2005 DTS 181 Nieves y Otros v. AM Contractors, Inc. 2005 T.S.P.R. 181

   Mediante Opinión emitida por la Jueza Fiol Matta, el Tribunal Supremo se expresa, en esencia, sobre la validez constitucional de la forma en que el Estado administra el control de acceso en una comunidad.  El control de acceso objeto de la Opinión fue producto de la implementación de Ordenes Ejecutivas del entonces Gobernador, las cuales autorizaron a la Guardia Nacional y la Policía de Puerto Rico a clausurar  las entradas de ciertas comunidades para regular el tránsito vehicular y peatonal de ciertas vías públicas, y así atacar el problema de criminalidad y tráfico de drogas.

   El Tribunal Supremo resolvió, en primer lugar y entre otras cosas, que la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987 (conocida como “la Ley de Control de Acceso” ) no rige la controversia planteada en este caso, ya que dicha ley va dirigida a  las actuaciones de los propios residentes de las comunidades objeto de un cierre y no a las actuaciones del Estado. En este caso fue el Estado el que actuó e implementó el cierre. 

   Además, se resolvió por nuestro más Alto Tribunal que para mantener la validez de este  tipo de bloqueo y/o control de acceso a una comunidad, los agentes del orden público están obligados a observar las guías expuestas en Pueblo v. Yip Berríos, 142 D.P.R. 386 (1997)(criterios necesarios para la validez de un bloqueo de carreteras), y también los criterios adoptados en Asociación v. Cardona Rodríguez, 144 D.P.R. 1 (1997)(análisis constitucional de la Ley de Control de Acceso, y exposición de parámetros  para poder controlar acceso con mínimo de intervención con la privacidad).  

   En este sentido, y en este caso en particular, concluye el Tribunal Supremo que las actuaciones del Estado no han cumplido con  los estándares constitucionales de los referidos casos citados ya que dichas actuaciones violentan la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables.  El Tribunal Supremo emitió varias órdenes dirigidas a que se corrija la situación objeto de este litigio (e.g., que el Estado adopte dentro de seis meses guías limitativas a las actuaciones de los agentes de conformidad con la Opinión).  Añadió el Tribunal Supremo que aunque el objetivo principal que motiva el bloqueo permanente de estas carreteras es válido, en el balance,  no se justifica el grado de intrusión ejercido en este caso sobre la intimidad de los residentes demandantes.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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