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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


   2005 DTS 192 Santiago v. Setongo , 2005 T.S.P.R. 192

   Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez , el Tribunal Supremo resolvió que los Tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para atender un asunto de custodia, de conformidad con la ley federal llamada “Parental Kidnapping Prevention Act” (PKPA) , en un caso donde , en otros hechos , el padre reside en Islas Vírgenes , y la madre reside con el menor en Puerto Rico desde hace aproximadamente 6 años (específicamente desde que los padres se divorciaron en los Tribunales de Islas Vírgenes , que fue la jurisdicción donde se casaron , nació el menor y se divorciaron).

   Concluyó el Tribunal Supremo que no podía entenderse que el Tribunal de Islas Vírgenes---foro que divorció la pareja---tenía “jurisdicción continua” en virtud de la cláusula de continuidad del PKPA.  No se cumple con el requisito de umbral para la jurisdicción continua , a saber: un decreto original de Islas Vírgenes sobre custodia o derechos de visita consistente con las disposiciones de la ley federal.  Por consiguiente , no habiendo en la actualidad un decreto de custodia pendiente en otro foro relacionado al menor , los Tribunales de Puerto Rico pueden asumir jurisdicción en la materia de custodia y relaciones filiales de este niño.  Este menor reside en Puerto Rico desde hace aproximadamente seis años , y es Puerto Rico , indudablemente , su estado de residencia.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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