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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 008 In re:  Molina Fragosa, 2006 T.S.P.R. 8

        Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo concluye que el querellado violó los Cánones 18 y 35 de Ética Profesional, el Artículo 56 de la  de la Ley Notarial y la Regla 4 del Reglamento Notarial.  Los hechos principales  que fundamentan la conclusión del Tribunal Supremo son, en primer lugar, que el querellado faltó a la verdad cuando autorizó las escrituras de compraventa de unos solares segregados al dar fe en las escrituras de que los solares estaban libres de cargas y gravámenes, cuando al abogado le constaba que sobre la propiedad que se había segregado pesaban varios embargos federales.  En segundo lugar, el abogado autorizó la compraventa del primer lote de la referida segregación por medio de un testimonio de autenticidad, aún cuando el Artículo 56 de la Ley Notarial, 4 LPRA § 2091 (2003), dispone que no se podrá hacer por medio de testimonio de autenticidad negocios que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

        Al ser la primera falta de abogado, y éste haber asumido un rol activo en tratar de solucionar los problemas que causó con la autorización de las escrituras de compraventa, lo que atenúa la gravedad de sus acciones, el Tribunal Supremo suspendió al querellado del ejercicio de la notaría por el término de cuatro (4) meses y hasta que otra cosa provea este Tribunal.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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