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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 032 Rivera Aponte vs. Morales Martínez, 2006 TSPR 32

      En el presente caso el Tribunal Supremo debía resolver si la disposición contenida en el Artículo 107 del Código Civil hace obligatorio ---luego que fallece el ex cónyuge custodio del menor --- que un tribunal tenga que conceder automáticamente la custodia de un menor al cónyuge sobreviviente (y no custodio al momento del fallecimiento), de modo que, para evitar ese resultado “automático”, sea necesario instar un procedimiento para “privar” de esa custodia automática a base de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003.       

    Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo contesta la interrogante en la negativa, y resuelve en esencia que el Artículo 107 no presupone, de ninguna forma, que ante la muerte de uno de los ex cónyuges, la custodia de éste recaerá, automáticamente y en ausencia de otras consideraciones, en el ex cónyuge sobreviviente que así lo solicite. El referido Artículo no puede interpretarse a los efectos que la custodia de un menor será “transferida”, automáticamente, al cónyuge sobreviviente sobrepasando la obligación del tribunal de velar que dicha decisión sea la que verdaderamente opera en beneficio del menor.

    En el presente caso, al morir la madre de la menor, ella tenía la custodia de la menor, mientras que la patria potestad estaba compartida, según se había dispuesto por una Sala Superior luego del divorcio.  Las relaciones paterno filiales además estaban suspendidas hacía un tiempo por alegaciones de actos lascivos del padre contra la menor.  Es en ese contexto que indicó el Tribunal Supremo que actuó correctamente el foro primario en mantener las relaciones paterno filiales suspendidas en lo que se dilucidaba una petición de los tíos de la menor para que se les asignara judicialmente la custodia---custodia que asumieron al morir la madre del menor.  No era necesario comenzar procesos de privación de custodia al padre bajo la Ley 177 mencionada, contrario a lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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