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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 103 Rivera Rodríguez vs. Rivera Reyes, 2006 TSPR 103

   Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Rivera Pérez, el Tribunal Supremo se expresa sobre varios asuntos, entre ellos, el divorcio por consentimiento mutuo, la naturaleza de las estipulaciones en ese tipo de petición de divorcio, la  figura de cosa juzgada en ese contexto, el mecanismo de sentencia sumaria para resolver una de las controversias en el presente caso, y la figura jurídica llamada accesión a la inversa.

    Entre las normas anunciadas por el Tribunal Supremo en esta Opinión está, en primer lugar, que durante un proceso de divorcio bajo la causal de consentimiento mutuo, los bienes que tienen que necesariamente tienen que ser objeto del avalúo, inventario, liquidación  y adjudicación son aquellos adquiridos con fondos de la Sociedad Legal de Gananciales.  Un cónyuge que aporta a un matrimonio contraído bajo dicha sociedad, bienes de naturaleza privativa, o que adquiere bienes de tal naturaleza luego de contraer matrimonio, no viene obligado a hacer reserva de los mismos ni a estipular asuntos relacionados a estos durante el procedimiento de divorcio bajo la mencionada causal.  Por la misma razón, tampoco viene obligado a litigar y obtener sentencia que declare el carácter privativo de dichos bienes, previo al decreto de divorcio.

     En segundo lugar se resuelve que el solar objeto de la controversia en el presente caso era de naturaleza privativa, según se demostró fehacientemente ante el Tribunal de Primera Instancia.  Sobre ese asunto, resuelve además el Tribunal Supremo, que el referido solar privativo, donde se edificó una casa ganancial, fue objeto de la figura de accesión a la inversa.  En otras palabras, tanto el solar como la casa constituyen un bien ganancial, reservándose  un crédito a favor del cónyuge dueño del bien inicialmente privativo (el solar).   En ese sentido, el Tribunal Supremo ordenó la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para celebrar las vistas correspondientes a  la liquidación del bien ganancial, con los créditos correspondientes relacionados al solar privativo que fue objeto de la doctrina de accesión a la inversa.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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