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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 158 Pueblo v. Montero Luciano, 2006 TSPR 158


 

     Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López, el Tribunal Supremo atiende la controversia de si se viola el debido proceso de ley de un acusado cuando el hecho de una reincidencia no se alega por el Ministerio Público en la denuncia o acusación, y entonces esa reincidencia “no alegada” es considerada para imponer una pena mayor a la que hubiese correspondido si la reincidencia no alegada no se hubiese considerado.  

La controversia se plantea en el contexto de un caso criminal bajo la Ley de Tránsito por conducción de un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes; caso en el cual el acusado se declaró culpable del delito referido, en cuya denuncia no se alegaba reincidencia.

     El Tribunal Supremo resuelve la controversia en la afirmativa, e indica que los Incisos (b)4 y (b)(5) del Artículo 7.04 del la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en cuanto eximen al fiscal de alegar la reincidencia en la denuncia por guiar en estado de embriaguez, violan la cláusula de debido proceso de ley tanto en su vertiente sustantiva como en la procesal.

     Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal, no de forma consecutiva y en distintos lugares de la Opinión, fueron las siguientes:

En vista de lo anterior, somos del criterio que no se cumple con el requisito de adecuada notificación de los cargos presentados en contra del acusado, cuando se permite que el fiscal no alegue la condición de reincidente en la denuncia o acusación y ésta aparezca después, como por arte de magia, al momento de dictar sentencia, como factor para agravar una pena. Lo anterior se agrava, repetimos, cuando como en el presente caso, el acusado ha hecho una alegación de culpabilidad esperando recibir una pena menor a la que realmente recibió.

………

 

…por virtud de lo dispuesto en la Regla 48 de Procedimiento Criminal, nuestro legislador estableció un deber del ministerio público de alegar la reincidencia en la acusación o denuncia, aun cuando la misma no sea un elemento constitutivo del delito. Con ello, nuestro ordenamiento procesal penal exige que la alegación de reincidencia sea conocida por el acusado. 

………

 

A estos efectos, no nos convencen los argumentos del Procurador General en cuanto a que el acusado conocía sus convicciones anteriores y por ende, su condición de reincidente. El debido proceso de ley que nuestra Constitución le garantiza al acusado le impone deberes al Estado. Por ello, es innegable que éste tiene que incluir todos los elementos que pudieran agravar una pena en el pliego acusatorio. Esto incluye, necesariamente, las convicciones anteriores del acusado. De este modo, el acusado está en posición adecuada para preparar su defensa.

 

     El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión concurrente y disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado y disiente de la Opinión del Tribunal.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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