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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 032 In re: Maritza Ramos Mercado, 2007 TSPR 32

     Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo decreta la destitución inmediata de la Lcda. Maritza Ramos Mercado del cargo de Juez Superior, luego de probarse en un procedimiento disciplinario que la querellada violentó ocho (8) Cánones de Ética Judicial.

En esencia, y entre otros hechos, se probó con prueba clara, robusta y convincente que la querellada utilizó el prestigio y autoridad del cargo para lograr beneficio personal en el manejo de un caso de adopción donde ella tenia interés personal; logró acceso a información confidencial en expedientes de una Sala de Relaciones de Familia sin seguir los procesos reglamentarios establecidos; realizó gestiones continuas en el Departamento de la Familia y con sus funcionarios para influir en sus procedimientos; intervino como juez en un caso en el que había orientado a la parte promovente con quien, además, mantenía relaciones frecuentes pues era la dueña del hogar custodio del menor objeto del proceso de adopción donde la querellada tenia interés personal; emitió un comunicado de prensa en contravención a una orden judicial de confidencialidad; impidió que el Departamento de la Familia removiera al menor mencionado de su hogar aunque dicho Departamento tenia incuestionablemente la autoridad legal para la remoción puesto que ostentaba la custodia legal del menor; y contrató como su representante legal a una abogada que litigaba en su sala.

El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Opinión de Conformidad.

El Tribunal Supremo además instruyo a la Secretaria del Tribunal Supremo para que remita copia de la determinación al Procurador General de Puerto Rico para que realice una investigación sobre la conducta profesional de la Lcda. Ana López Prieto con el fin de que en su momento pueda el Tribunal Supremo determinar la responsabilidad disciplinaria que proceda.  La Lic. López Prieto estuvo envuelta en algunos de los incidentes objeto de la Opinión aquí resumida.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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