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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 047 A.E.E. VS. UTIER, 2007 TSPR 47

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve el asunto de si una controversia sobre una alegada invasión de unidad apropiada es de la jurisdicción exclusiva de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.

El Tribunal resuelve que, en este caso en particular---donde se cuestiona una subcontratación por constituir alegadamente una invasión a las tareas de la unidad apropiada, por lo que la controversia no gira en torno a la composición ni clarificación de ésta---se trata de un asunto de la entera jurisdicción del procedimiento de arbitraje y no de la jurisdicción de la Junta de Relaciones del Trabajo.

El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente de la Opinión del Tribunal por entender que el Art. III del Convenio Colectivo de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego expresamente excluye de su alcance “las mejoras extraordinarias a la propiedad”. Según el Juez Presidente señor Hernández Denton, el árbitro correctamente concluyó que no tenía jurisdicción para adjudicar la querella presentada por la Unión. Por ende, confirmaría la Resolución del Tribunal de Apelaciones que se negó a revocar la decisión del árbitro.   El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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