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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 086 VAZQUEZ CINTRON V. BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO, 2007 T.S.P.R. 86

     Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que medió justa causa en el despido de la demandante de su puesto en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (“el Banco”).  Ella ocupaba el puesto de Directora de la División de Préstamos Especiales y Recobros.   

      La destitución confirmada por el Tribunal Supremo ---más no por el foro administrativo ni por el Tribunal Apelativo --- tiene su base fáctica, en esencia, en que la licenciada (1) incumplió con el pago de un préstamo a favor del Banco del cual ella era garantizadora personal y solidaria, (2) se le imputó a ella la conducta del deudor principal (deudor del cual ella era incorporadora y directora) de vender y disponer de los bienes muebles y cuentas por cobrar de la corporación, grabados a favor del Banco, y (3) no informó la conducta mencionada (entre otra) del deudor principal a su patrono y acreedor, en perjuicio de éste.  Todo ello con el resultado de la pérdida para el Banco de una cuenta de poco menos de medio millón ($500,000) de dólares.

Dicha conducta de la demandante, según la reglamentación del Banco, justificaba un despido --- aunque fuese la  primera falta --- por consistir la conducta, como mínimo, en la ocultación de información que afectaba al Banco.  Por lo tanto, había justa causa para el despido.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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