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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 2007 DTS 132 ALFONSO SERRANO VS. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO Y BENEFICENCIA DE PUERTO RICO, 2007 TSPR 132

  Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo se expresa sobre varias controversias suscitadas en un litigio de naturaleza contractual, y relacionado a la adquisición de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.

  El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar que, aunque en Derecho puede constituirse una reserva válida de variación de uso a favor de un desarrollador (en este caso el uso de una oficina médica que fue objeto de una compraventa), la cláusula de reserva de este caso es inválida porque no constituye una expresión lo suficientemente clara y precisa como para plasmar el consentimiento informado e inequívoco de los compradores a la reserva reclamada por el desarrollador.

  En segundo lugar, se resuelve que el médico demandante, que se opuso a la variación en uso, no actuó de mala fe al oponerse.  Explica el Tribunal Supremo que, de hecho, éste fue la única parte en el caso que actuó conforme a lo plasmado en la escritura matriz del edificio.  Resalta el Tribunal Supremo que, en todo caso, la mala fe le es imputable al desarrollador, conforme a los hechos del caso.

  En tercer lugar, concluye el Tribunal Supremo que los compradores en la compraventa impugnada no estaban protegidos por la tercería registral.  Esto porque no había “inexactitud” en la escritura matriz, y por ende, en el Registro.  Por lo tanto, faltaba un requisito esencial para que pudiese aplicar la protección registral.

  En cuarto lugar se resuelve que no procedía imponerle honorarios por temeridad a la parte demandante por demandar y mantener como partes demandadas a unos médicos que no comparecieron como compradores en la escritura de compraventa impugnada en el caso.  Indica el Tribunal Supremo que existía base para demandarlos, en esencia, porque esos demandados estaban interesados en adquirir la oficina objeto del pleito para expandir la práctica que hasta el momento ejercían en otra oficina.  Por consiguiente, la resolución del pleito podía afectarles.

  Por último, procedía intervenir a nivel apelativo con algunas determinaciones de hecho del foro primario por haber dicho foro incurrido en error manifiesto.

  El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre con la Opinión del Tribunal por entender que “en este caso la Cláusula Vigésimo Séptima no contiene una reserva que le permitiera a la Sociedad Española de Auxilio Mutuo [desarrollador y codemandado] variar el uso asignado sin antes obtener el consentimiento unánime de todos los titulares. Por ende, como el Dr. José Alfonso Serrano Muñoz [demandante] expresó su oposición a la variación de uso de una de las oficinas del condominio, y no habiendo sido enmendada la Cláusula Quinta de la escritura matriz, dicho local tenía que ser destinado para el ejercicio de la especialidad de Otorrinolaringología.”  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión disidente.  El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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