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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 138 PUEBLO V. RAMOS RIVAS, 2007 T.S.P.R. 138

  Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si una persona que ha sido convicta en varias ocasiones distintas por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, debe ser sentenciada en grado de reincidencia bajo las disposiciones del Código Penal de 1974 o bajo la disposición de reincidencia de la Ley de Sustancias Controladas.  El Tribunal Supremo resuelve, a base de los principios de especialidad y legalidad, que la persona debe ser sentenciada en grado de reincidencia bajo la Ley de Sustancias Controladas.

Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo fueron las siguientes: 

Concluimos por lo tanto que en situaciones como la de autos, donde unos hechos plantean un conflicto entre la disposición de reincidencia del Código Penal y la de la Ley de Sustancias Controladas, procede aplicar por mandato expreso del Art. 5 lo dispuesto en la ley especial.  La disposición de reincidencia del Art. 401 del la Ley de Sustancias Controladas aplica con exclusividad cuando todos los delitos previos por los cuales se alegue la reincidencia sean delitos graves bajo esta ley o cualquier ley de los Estados Unidos relacionada con drogas narcóticas, desplazando, en virtud del principio de especialidad, las disposiciones de reincidencia del Código Penal de 1974.  La peticionaria debió haber sido sentenciada originalmente aplicando las disposiciones de la ley especial.

 La Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre en el resultado sin opinión escrita.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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