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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 162 IN RE: FERNANDEZ DIAZ, 2007 T.S.P.R.162

    Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo decreta la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de un mes al Lcdo. Adalberto Fernández Díaz.  Esto porque el Tribunal Supremo concluyó que el querellado violó los Cánones 18 y 19 de los de Ética Profesional al no mantener informada a su clienta demandante sobre los pormenores de su caso, ni mantener comunicación con ella, y además por no contestar un requerimiento de admisiones ni oponerse a una moción de sentencia sumaria, con la consecuencia de que se dictó sentencia sumaria a favor de uno de los codemandados.

El Tribunal Supremo rechazó que procediese el archivo de la querella simplemente porque la queja fuese juramentada sólo por el esposo de la persona quien era el cliente del querellado.  Explicó el más Alto Foro que ese no es un requisito jurisdiccional sino de cumplimiento estricto, y la clienta querellante participó del proceso y expuso su versión de forma clara y contundente; aparte de que la queja no fue suscrita por “cualquier ciudadano”, sino por el esposo de la quejosa.

El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri hace constar lo siguiente: “El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri está conforme con el análisis del Tribunal en este per curiam, pero disiente en cuanto a la sanción que se impone.  Vista la totalidad de las circunstancias, limitaría la sanción a una censura enérgica.”  La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre sin opinión escrita.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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