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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 171 PEREZ ROSA V. MORALES ROSADO, 2007 T.S.P.R.171

 Mediante Opinión del Tribunal Supremo emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo confirma al Tribunal de Apelaciones y resuelve, en primer lugar, que un acreedor hipotecario no era parte indispensable en  un pleito entre las partes a una compraventa del inmueble gravado--- pleito en el cual se resolvió que la vendedora incurrió en dolo grave, por lo que el foro primario le ordenó que comprara el inmueble al comprador-demandante por el mismo precio que éste lo había adquirido de la vendedora-demandada.  En segundo lugar, se resuelve que de la prueba vertida en el juicio y creída por el tribunal de instancia, procede concluir que la demandada incurrió en dolo grave.

En cuando a la controversia sobre parte indispensable, el Tribunal Supremo distingue el presente caso del caso Romero v. S.L.G. Reyes, 164 D.P.R. _____ , 2005 TSPR 58, 2005 JTS 66.  En dicho caso se trataba de un caso de simulación absoluta, y el foro de instancia, entre otras cosas, ordenó la anulación en el Registro de la Propiedad de los asientos provocados por la escritura.  Por consiguiente, tanto la inscripción del dominio como la hipoteca inscrita a favor del acreedor hipotecario serían eliminadas del Registro de la Propiedad: siendo nulo el contrato simulado, la titularidad del inmueble hipotecado nunca perteneció a los supuestos adquirentes y éstos no tenían facultad para gravarlo.  La ausencia de esa facultad ciertamente incidía en el convenio de garantía hipotecaria, pudiendo afectarse así el interés del banco sobre el inmueble que garantizaba el pago del préstamo.  En fin, en tales circunstancias, el acreedor era parte indispensable.

En el caso objeto de este resumen, en cambio, el contrato fue uno válido, que se perfeccionó.  El vicio en el consentimiento no hizo el contrato nulo, sino anulable. De este modo, teniendo efectos jurídicos el contrato de compraventa, a diferencia de Romero, supra, donde el negocio simulado no podía tener efecto jurídico alguno, el comprador tenía la facultad de gravar el inmueble con una hipoteca. Por consiguiente, el gravamen hipotecario a favor del banco es válido, subsiste y no se afecta por la implementación del remedio concedido por el tribunal de instancia, por lo que el banco no era parte indispensable.

El Juez Asociado señor Rebollo López disiente. Entiende que, dados los hechos particulares del caso, el Banco Popular de Puerto Rico es una parte indispensable en el mismo. El Juez Rebollo López es del criterio, además, que la ponencia mayoritaria emitida deja en el limbo jurídico unas importantes cuestiones o interrogantes que deben ser atendidas y resueltas por el Tribunal. Únicamente a manera de ejemplo, y entre otras, nos cuestionamos: si la compraventa en controversia adolece del vicio de dolo grave en el consentimiento –lo cual tiene la consecuencia inescapable de hacerla nula y, en consecuencia, procede decretar la resolución del negocio jurídico llevado a cabo, volviendo la situación a su estado original-- ¿cómo es posible que el comprador del apartamento permanezca como dueño de dicho inmueble en el Registro de la Propiedad, y responsable del pago de la hipoteca que la grava, cuando él jurídicamente no es el dueño de dicho apartamento.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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