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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 188 PUEBLO V. FIGUEROA POMALES, 2007 T.S.P.R. 188

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre la pertinencia del Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (que prohíbe conducir con una concentración de alcohol en la sangre igual o mayor a 0.08 centésimas) al determinar la instrucción que corresponde ofrecer al Jurado en un proceso criminal seguido en contra de la peticionaria, la señora Figueroa Pomales, donde se le acusa de violar el Art. 109 del Código Penal por alegadamente haberle causado la muerte a varias personas dedicadas a las ventas ambulantes, mientras conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

De entrada, el Tribunal Supremo aclara que el análisis jurídico contenido en la Opinión no implica la creación de un delito por analogía ni supone que se le apliquen a la peticionaria elementos o agravantes del delito imputado que no estén expresamente establecidos en la ley.  Todos los elementos del delito que se le imputa a la señora Figueroa Pomales han sido tipificados con anterioridad por el legislador, al igual que el agravante cuyo análisis es objeto de la Opinión.  En este caso, el Tribunal sólo interpreta el estatuto para delimitar la instrucción en controversia; no se crea un delito por analogía, ni se le aplican agravantes no estatuidos.

En los méritos (esto es, el alcance de la instrucción al Jurado en cuanto a la frase “bajo los efectos de bebidas embriagantes” del Art. 109 del Código Penal), el Tribunal Supremo concluye --- luego de considerar exhaustivamente el Art. 109 del Código Penal, sus versiones anteriores, la Ley de Vehículos y Tránsito con su política pública, y también los principios jurídicos de interpretación de estatutos penales --- que la normativa establecida en la Ley de Vehículos y Tránsito con respecto a lo que se entiende por “[estar] bajo los efectos de bebidas embriagantes” en el contexto del Art. 109 del Código Penal se debe considerar como una inferencia permisible y controvertible.  En vista de ello, al Jurado se le debe instruir sobre dicha normativa para que puedan llegar a la determinación de lo que se puede entender por “[estar] bajo los efectos de bebidas embriagantes” para fines del Art. 109 del Código Penal.

En ese sentido, explica el Tribunal Supremo, que la demostración de que la peticionaria tenía un nivel de alcohol en la sangre igual o superior al que prohíbe la Ley de Vehículos y Tránsito necesariamente no obligaría a los miembros del Jurado a concluir que ella estaba, de hecho, bajo los efectos de bebidas embriagantes, aun cuando no presente prueba para refutar tal inferencia.  Debe quedar claro, también, que así como un nivel de alcohol en la sangre de más de .08% no significa necesariamente que la persona conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes, un nivel de alcohol de menos de .08% tampoco implica necesariamente que la persona no conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Además, a la hora de determinar si la peticionaria estaba o no bajo los efectos de bebidas embriagantes, el Jurado puede considerar otros factores relevantes basados en el conocimiento general y la experiencia humana.  Por ejemplo, se puede tomar en cuenta, tal como lo hizo el juzgador de instancia al redactar la instrucción que se proponía ofrecer al Jurado, que la frase “bajo los efectos de bebidas embriagantes” se asocia con una disminución o pérdida de las facultades físicas y mentales causada por la presencia de alcohol en el cuerpo. 

Por consiguiente, el Jurado puede considerar el dominio que la acusada tenía sobre sí misma, la apariencia de sus ojos, el dominio del habla, el grado de control que ejerció sobre su vehículo hasta el momento del accidente, su estado anímico, así como cualquier otro factor que refleje el estado de sus facultades físicas y mentales. 

El Tribunal Supremo, al final de su dictamen, dispuso la instrucción que debe se impartir al Jurado cuando, como en el presente caso, se impute el delito de homicidio negligente en su modalidad agravada consistente de haber causado la muerte al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes:

“Para hallar culpable a la acusada de violar el Art. 109 del Código Penal que establece el delito de homicidio negligente por ocasionar la muerte de las víctimas al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, ustedes tendrán que quedar convencidos más allá de duda razonable de que ésta, al momento de los hechos, conducía su vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes.  Además, deberán estar convencidos más allá de duda razonable de que tales muertes se produjeron como consecuencia del riesgo creado por ella al conducir en tales condiciones.  Para determinar si la acusada conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes para efectos del mencionado Art. 109 del Código Penal, ustedes podrán tomar en consideración que la Ley de Vehículos y Tránsito vigente establece que es ilegal que una persona conduzca un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de .08% o más y que la prueba de alcohol que se le realizó a la acusada arrojó un resultado de .125% de concentración de alcohol en la sangre.  Sin embargo, el mero hecho de que la acusada arrojara esa concentración de alcohol en la sangre, no significa que ustedes están obligados a inferir que ella conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes ya que en dicha determinación ustedes pueden considerar otros factores, entre ellos, la forma en que ésta conducía su vehículo hasta el momento del accidente; la condición que mostró después del accidente en cuanto a sus destrezas físicas y motoras; su dominio del habla; el olor que expedía su aliento; la condición y apariencia de sus ojos; así como cualquier otro factor que refleje el estado de sus facultades físicas y mentales y el grado de control que ésta ejercía sobre sí misma.

 

En resumen, después de considerar toda la prueba, para encontrar culpable a la acusada de violar el Art. 109 del Código Penal, ustedes tendrán que quedar convencidos más allá de duda razonable de que ésta, al momento de los hechos, conducía su vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes.  Si, por el contrario, ustedes albergan duda razonable sobre si la acusada conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes al momento de los hechos, deben absolverla del cargo de homicidio negligente basado en ocasionar la muerte de las víctimas al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.  Igualmente, en cuanto a ese cargo deben absolverla ante duda razonable sobre la relación causal entre la muerte de las víctimas y la conducción bajo los efectos de bebidas embriagantes”.

         

      La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con opinión escrita a la cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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