Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


 2008 DTS 038 VIGOREAUX LORENZANA V. QUIZNO’S SUB, INC., 2008 T.S.P.R. 38

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia:   si se infringió el derecho de intimidad y publicidad del señor codemandante Vigoreaux Lorenzana al incluir en un anuncio comercial, donde se promovía un emparedado, que fue publicado en un periódico de circulación general una foto suya sin su consentimiento, haciendo alusión a su derrota reciente en la contienda primarista.

 

El Tribunal Supremo concluyó que “el uso no autorizado de la identidad de una persona para mercadear un producto o proponer una transacción comercial no es permisible y da lugar a una causa de acción por violación al derecho a la propia imagen, valor tutelado por el derecho a la intimidad. Dado que el señor Vigoreaux Lorenzana es una figura pública, es evidente que su conocida identidad se utilizó para mercadear el emparedado y promover un mayor volumen de ventas a costa de su propia imagen. Dicha imagen fue utilizada para propósitos de publicidad, sin que mediaran los elementos humorísticos y derivativos suficientes que la transformaran en una expresión protegida por el derecho a la libertad de expresión. Un comercio tiene el derecho a diseminar información sobre sus productos pero incurrirá en responsabilidad civil extracontractual si utiliza la imagen de una persona sin su consentimiento o sin que medie alguna de las mencionadas causas de justificación.”

 

De conformidad a lo anterior, el Tribunal Supremo dispone que el demandante tiene derecho a participar económicamente en la comercialización de su propia imagen, su nombre o su parecido, conforme al valor de tasación de tal imagen en el mercado de publicidad al momento de los hechos, puesto que le ampara un derecho patrimonial a la propia imagen. También tiene derecho a la concesión de daños morales por haber sufrido una violación del derecho a la intimidad, en la vertiente subjetiva de su derecho a la propia imagen.

 

No obstante, dada la naturaleza novel de la controversia y la expectativa de intimidad limitada del señor Vigoreaux Lorenzana por ser una figura política al momento de la publicación del anuncio, se resuelve por nuestro más Alto foro que en este caso particular los daños morales son accesorios y marginales, por lo cual no deben ser mayores a los daños económicos que en su momento determine el tribunal de instancia.   

El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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