Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 043 COLON PEREZ V. TELEVICENTRO DE PUERTO RICO, 2009 TSPR 43

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta, el Tribunal Supremo revoca a los tribunales inferiores, y desestima una demanda presentada contra Televicentro de Puerto Rico por el señor Gilberto Colón Pérez y su esposa, María Ramírez Álvarez, por alegados daños y perjuicios derivados de un libelo y/o calumnia.

 

El Tribunal Supremo concluyó que, al no haber la parte demandada “imputado un delito al reclamante [en los reportajes concernidos] o provocado el menosprecio del pueblo hacia su persona, no había causalidad adecuada entre las actuaciones de Televicentro y los daños alegadamente sufridos por los demandantes.” Explicó nuestro más Alto Foro que “no era previsible para Televicentro que podían ocurrir los tipos de daños por los cuales los demandantes reclaman, es decir, por la lesión en la reputación del demandante y por las angustias mentales sufridas por esa razón.”

 

El foro primario había resuelto que el noticiario no fue diligente en la transmisión del reportaje y faltó al deber de previsión por no anticipar el riesgo de lesionar la imagen de una persona que no estaba relacionada con la noticia, al difundir su figura y permitir que el público televidente la confundiera o asociara con los delitos informados. Además, determinó que la imagen del demandante fue utilizada, publicada y transmitida sin su autorización o consentimiento y Televicentro fue negligente al no editar la transmisión de manera que se eliminara u ocultara dicha imagen.

 

El tribunal apelativo intermedio confirmó la resolución del tribunal de instancia en cuanto al aspecto de la negligencia y determinó que se trataba de una publicación libelosa de su faz. Afirmó que al permitir que el rostro del señor Colón Pérez figurara en la pantalla, la estación de televisión había incurrido en libelo por asociación, porque el reportaje permitía que se asociara al demandante con el delito imputado. En cuanto a la causa de acción por uso de la imagen, revocó la determinación del tribunal de primera instancia al concluir que no se podía configurar dicha reclamación puesto que no se había alegado en la demanda original, ni se había enmendado la misma a esos efectos.

 

 


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