Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


  2009 DTS 1119 PUEBLO V. SUSTACHE SUSTACHE, 2009TSPR119

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo se expresa principalmente sobre las figuras del cooperador y el concepto de comisión por omisión que están contenidos en el nuevo Código Penal de Puerto Rico aprobado en el 2004. 

 

El dictamen ocurre en las etapas tempranas de un procedimiento criminal contra quien en ese momento era un policía estatal.  Dicho policía participó en una intervención junto con dos policías más.  Dicha intervención culminó en el asesinato de un ciudadano por uno de los tres oficiales.  El oficial autor del asesinato fue procesado y declarado culpable por asesinato en primer grado. Al peticionario se le imputa el delito de asesinato en primer grado y el delito de agresión, ambos en la modalidad de cooperador. 

 

El tribunal primario determinó no causa probable para arresto de conformidad a la Regla 6 de Procedimiento Criminal, tanto en la primera vista como en la vista en alzada, y el Estado recurrió al foro apelativo mediante recurso de certiorari.  Dicho foro intermedio revocó al foro primario y determinó causa probable contra el peticionario por los delitos imputados, en calidad de cooperador, y por un delito adicional, en calidad de autor. El peticionario acudió al Tribunal Supremo también en recurso de certiorari.

 

Luego del análisis jurídico pertinente, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto dicho foro apelativo intermedio determinó causa para arresto contra el peticionario, el señor Sustache Sustache, por el delito de asesinato en primer grado y el delito de agresión, ambos en la modalidad de cooperador.  El tribunal primario, como se mencionó, había determinado no causa probable para arresto de conformidad a la Regla 6 de Procedimiento Criminal, tanto en la primera vista como en la vista en alzada. 

 

Por otro lado, el Tribunal Supremo revoca la decisión del tribunal apelativo en la medida que en ésta se determinó causa probable a nivel apelativo por el delito no imputado de encubrimiento. 

El Tribunal Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos consistentes con este dictamen.

 

En la Opinión, el Tribunal Supremo explicó las razones por las cuales tanto el foro apelativo intermedio como el Tribunal Supremo tenían jurisdicción para atender los respectivos recursos de certiorari, a pesar de que la decisión original revisada era una determinación de no causa probable para arresto en alzada.  En ese sentido indicó que la controversia ante sí era una esencialmente de derecho, y versaba sobre figuras jurídicas nuevas en nuestro ordenamiento cuyo alcance y aplicación han generado incertidumbre en la comunidad jurídica, por lo que procedía su intervención para pautar la norma pertinente.

 

El Tribunal Supremo explicó en su extenso examen jurídico, entre otros temas relacionados, que una persona es susceptible de responder por un delito como cooperador aun si la conducta que expone a la persona a responsabilidad criminal fue una omisión de ésta (en vez de una acción).  Esto puede ocurrir cuando “una persona que tiene una obligación de garante respecto a otra no realiza una acción que hipotética y previsiblemente hubiera podido aminorar o impedir la comisión del delito por el autor, no obstante tener la capacidad y oportunidad para hacerlo.”

 

Al aplicar el Derecho a los hechos pertinentes del recurso, y en cuanto a los méritos del asunto principal planteado —  si procedía una determinación de causa probable contra el peticionario por los delitos mencionados en calidad de cooperador citamos algunas expresiones dispositivas en el dictamen mayoritario:

 

Para que el tribunal pudiera encontrar causa para el arresto del agente Sustache Sustache como cooperador en los delitos de agresión y asesinato en primer grado, lo único que se requería era que el Ministerio Público demostrara que éste conocía que una consecuencia natural de su omisión voluntaria podría ser la muerte del señor Cáceres Cruz y que, a pesar de este conocimiento, el agente Sustache Sustache no actuó.

 

La prueba recibida en la vista para arresto del oficial Sustache Sustache es suficiente, para estos propósitos, pues demostró que éste tenía el conocimiento que se requiere para que se configure el delito de comisión por omisión en la modalidad de cooperadores. El agente Sustache Sustache tuvo conocimiento de las circunstancias del hecho, es decir, estaba consciente de la golpiza que el agente Pagán Cruz le estaba propinando al señor Cáceres Cruz. También, conocía su deber de garante para proteger la vida y los derechos civiles de la ciudadanía. Finalmente, tenía conocimiento de su capacidad para actuar, ya fuera evitando el abuso contra el señor Cáceres Cruz o controlando al agente Pagán Cruz. No era necesario que el agente Sustache Sustache tuviera conocimiento del tipo de delito que iba a cometer el agente Pagán Cruz. Esta exigencia sería más apropiada para la forma de intervención de la co-autoría.

 

El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió una Opinión de Conformidad.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Disidente.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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