Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 147 Caribbean Communications V. Policía de PR, 2009 TSPR 147

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente Sr. Hernández Denton, el Tribunal Supremo resolvió que fue válido un procedimiento de subasta gubernamental híbrido mediante el cual  se cumplieron todos los requisitos de una subasta formal establecida en el reglamento pertinente, pero en el cual también se incorporaron mecanismos de aclaración y participación propios de una subasta informal.  El Tribunal Supremo concluyó que el método utilizado por la agencia no es contrario al interés público, y fomenta fa transparencia en los procedimientos de subastas gubernamentales.

 

En cuanto a los méritos de la adjudicación de la subasta, el Tribunal Supremo concluyó que la adjudicación de ésta  respondió a un ejercicio razonable de discreción por parte de la agencia, por lo que se equivocó el Tribunal de Apelaciones al resolver lo contrario.

 

El Tribunal Supremo aclaró que el mecanismo híbrido que avalaron en la Opinión no puede llevarse acabo de espaldas al reglamento aplicable de la agencia ni tampoco servir de subterfugio para soslayar los principios de transparencia y sana administración que rigen las subastas gubernamentales.  Por lo tanto, si se emplea el mecanismo de aclaración, consistente en celebrar reuniones individuales con los citadores luego del acto de apertura de la subasta, la agencia deberá, como ocurrió en el presente caso, hacer constar por escrito y de forma detallada los procedimientos que se lleven acabo en dichas reuniones, lo que se hará formar parte del expediente.

 

La Juez Asociada Sra. Fiol Matta concurre con el resultado sin Opinión escrita.  La Juez Asociada Sra. Rodríguez Rodríguez disiente con Opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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