Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 077 Danosa Caribbean v. Santiago Metal, 2010TSPR077

 

Este caso presenta dos controversias: (1) Determinar si se perfeccionó un contrato de construcción entre las partes; y (2) De no haberse perfeccionado, establecer el criterio que determine el importe a que tiene derecho un contratista cuando se pacta un cambio en la obra sin acuerdo sobre el precio. 

Santiago Metal Manufacturing Corp. (quien a su vez esta subcontratado) subcontrata a Danosa Caribbean, Inc., para realizar un trabajo de construcción en el techado del Coliseo del Municipio de San Sebastián.  Danosa presentó una cotización la cual fue aceptada por Santiago.  Sin embargo, durante la ejecución de la obra se realizaron dos (2) cambios al proyecto para realizar trabajos no convenidos en el contrato original.  El segundo de los cambios, que tenía como propósito cubrir la parte inferior del alero del Coliseo con unas planchas de metal es el que suscita la presente controversia ya que se disputa el precio de la obra y si dicho precio se pactó. 

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por Danosa amparándose en la doctrina de enriquecimiento injusto, por entender que entre las partes no existía un contrato válido sobre la segunda orden de cambio.  El foro primario entendió que en sus respectivas acciones, ambas partes asumieron el riesgo y le ordenó a Santiago pagarle a Danosa la cantidad de $29,498.60 en vez de la cantidad de $63,680.00 reclamada por Danosa.  Además, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a Danosa el pago de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad. 

            Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Danosa presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.  Dicho foro apelativo intermedio emitió una Sentencia en la que revocó al foro primario y resolvió: (1) que existía un contrato entre las partes; (2) que el precio convenido en el contrato era el reclamado por Danosa, a saber: $63,680.00; y (3) que no procedía la partida concedida a favor de Santiago en concepto de honorarios de abogado por temeridad.       

Presentado el recurso de certiorari se solicita al Tribunal Supremo que revise la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso de autos, particularmente al señalar la comisión del siguiente error:

 

Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que no había controversia en cuanto a las determinaciones de hechos que hizo el Tribunal de Primera Instancia y luego intervenir con la apreciación de la prueba del Tribunal de Primera Instancia para finalmente determinar que hubo un contrato válido entre las partes y concluir que no era de aplicación la doctrina de enriquecimiento injusto.

 

Mediante Sentencia, el Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari, revocando en parte la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y devolviendo el caso al Tribunal de Primera Instancia para que a tenor con la prueba presentada y admitida se adjudique si se pactó el precio de la obra producto de la segunda orden de cambio.  Por otro lado el Tribunal Supremo confirmó la determinación del foro apelativo intermedio de eliminar la partida de honorarios de abogado por temeridad. 

El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió opinión concurrente y disidente.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurrió con opinión escrita a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.  El Juez Asociado señor Martínez Torres concurrió con opinión escrita.  La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disintió con opinión escrita a la cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por  Nitya Morales Vázquez y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. La autora, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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