Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


2010 DTS 078 Pueblo v. Lugo Fabre, 2010TSPR078

 

Mediante Sentencia, el Tribunal Supremo revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, confirmada por el Tribunal de Apelaciones y decreta la absolución del acusado.  Esto, al encontrar al acusado no culpable por el delito de actos lascivos, según estatuido en el artículo 105 (d) del Código Penal de 1974, ya que el Ministerio Público falló en probar un elemento esencial del delito imputado, esto es, que el acusado utilizara medios engañosos para cometer el delito de actos lascivos. 

Luego de un análisis del texto de la ley, de su interpretación teleológica y del estudio del derecho comparado, el Tribunal Supremo explica que los “medios engañosos” del Artículo 105 (d) requieren que el sujeto activo realice una simulación o una representación falsa y mendaz que induzca a error a la víctima y, por consiguiente, ésta consienta al acto lascivo como consecuencia de las actuaciones fraudulentas del autor.  El empleo de dichos medios engañosos son los que vician el consentimiento de la víctima “de tal manera que no tiene capacidad sustancial para negarse al acto lascivo o para resistirse al mismo”. 

En cuanto a los hechos particulares de este caso, el acusado se aprovechó de que la perjudicada estuviera bajo los efectos de la anestesia para masturbarse con la mano de ella hasta eyacular.  Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que el tomar ventaja de una persona semi-inconsciente y obligarla a realizar un acto sin su consentimiento -casi por la fuerza- no es utilizar medios engañosos que vicien el consentimiento de ésta al acto.  Determinó que determinar lo contrario, a modo de analogía, atentaba contra del principio de legalidad.

Finalmente, a pesar de que el Tribunal Supremo admite que el acusado cometió un el delito de agresión agravada en su modalidad menos grave, expresó no poder devolver el caso al foro de instancia para que se le sentencia por el mismo ya que dicha acción penal había prescrito.  Esto, pues aún cuando el delito de agresión agravada del artículo 95 (d) está incluido en el delito de actos lascivos por el cual se encontró causa probable para arresto conforme a derecho, dicha vista por el delito mayor interrumpe el término prescriptivo para el delito menor incluido, sólo cuando se haya celebrado dentro del término prescriptivo correspondiente al delito menor.

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo disintió con Opinión escrita. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por  Nitya Morales Vázquez y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. La autora, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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