Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 042 Hernández Maldonado v. The Taco Maker, Inc., 2011 TSPR 42

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo interpreta, entre otras disposiciones, el lenguaje del inciso (b) del Art. 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, referente a los honorarios de abogado.

 

El Tribunal Supremo concluye que el porciento de honorarios de abogado que dispone el estatuto es una cantidad mínima que el Tribunal puede conceder.  Es decir, el juzgador puede otorgar una suma mayor a la antes expuesta.  En ese sentido, el Tribunal Supremo entiende prudente que cuando la suma a otorgarse en concepto de honorarios supere el mínimo dispuesto en ley,  el juzgador debe fijarla en conformidad con los criterios para determinar honorarios razonables que se estableció en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 D.P.R. 574 (1997). De esta forma la cantidad otorgada será revisable y se evitarían posibles abusos de discreción.

 

Explica el Tribunal Supremo que en aquellas situaciones en las que el representante legal estime que se justifica una cuantía mayor en concepto de honorarios, éste podrá solicitar al tribunal cobrar una tarifa a base de las horas trabajadas por medio de un memorando juramentado en el que detalle tanto las horas trabajadas como la tarifa a cobrar.  El juzgador tendrá discreción para aceptar o modificar la suma de honorarios reclamada en el memorando; no obstante, deberá consignar por escrito sus razones para llegar a determinada suma.

El Tribunal Supremo indicó que en este caso no constaba en la Sentencia ni surgía del expediente justificación alguna para conceder un veinticinco por ciento (25%) de honorarios de abogado.  Por tanto, se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que, según lo resuelto y en caso de que el representante legal estime que se justifica una cuantía mayor en concepto de honorarios, pueda así solicitarlo.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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