Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 097 Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan, 2011 TSPR 97

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que el patrono querellado estuvo justificado en despedir al querellante luego que éste violentara reiteradamente las normas de asistencia impuestas en el Manual de Asociados.  Dicha actuación patronal no fue ejercida por mero capricho, sino que respondió al criterio del buen y normal funcionamiento de la empresa.

 

        En segundo lugar, se concluye que el demandante no era acreedor al beneficio de reserva de empleo provisto por la Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal, pues el empleado nunca sometió una reclamación de beneficios al amparo de la referida ley antes de la fecha de su despido.  Por tal motivo, al momento de su destitución, el empleado aún no era acreedor al beneficio de reserva.

 

        Por último, se resuelve que el acto de someter una reclamación de beneficios al amparo de la Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal constituye una actividad protegida por la Ley de Acción por Represalia del Patrono.  No obstante, aunque el demandante estableció un caso prima facie por represalias que activó la presunción juris tantum de violación de la citada ley, el patrono logró rebatir la presunción satisfactoriamente al articular una razón justificada para el despido del empleado; a saber, su ausentismo reiterado y abandono del trabajo, según dicha política institucional es planteada en el Manual del Hotel.

 

        Por las razones aquí resumidas, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, en la cual se desestimó toda causa de acción incoada por el demandante-peticionario.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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