2012 Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 034 Trans-Oceanic Life v. Oracle Corporation, 2012 TSPR 034

        Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que no hubo abuso de discreción, prejuicio, error manifiesto o parcialidad en la decisión interlocutoria discrecional del foro de primera instancia de no celebrar una vista evidenciaria para adjudicar una moción de desestimación por alegada falta de jurisdicción in personam.  Por consiguiente, erró el foro apelativo al ordenar una vista evidenciaria bajo el supuesto de que se había trabado una controversia de hechos sobre el hecho material de los contactos mínimos que confieren jurisdicción in personam sobre un demandado no domiciliado.

         En segundo lugar, el Tribunal Supremo resuelve que el tribunal apelativo intermedio erró al negarse a resolver la controversia señalada ― si pueden establecerse o no contactos mínimos con el foro puertorriqueño a través del internet ― debido a que el Tribunal Supremo aún no había pautado la normativa aplicable al asunto particular.  Por lo tanto, se devolvió el caso al foro apelativo para que decida esa controversia. Explicó el Tribunal Supremo sobre este último asunto lo siguiente:

Ciertamente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el intérprete final de la Constitución y las leyes en nuestro ordenamiento jurídico y, en el ejercicio de esa función, tiene la responsabilidad constitucional de pautar el Derecho que regirá en el País. No obstante, ello no releva a los tribunales de instancia y al foro apelativo intermedio de su función de adjudicar las controversias que tengan ante su consideración en espera de que esta Curia se exprese sobre la norma de derecho aplicable a una controversia particular. 

Es cierto que el Tribunal de Apelaciones no sienta pautas normativas en nuestra jurisdicción. Sin embargo, y como señalamos en Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, “a los jueces no nos puede dominar el temor a decidir” –y ahora añadimos- aunque lo que decidamos nunca antes se haya resuelto. Por consiguiente, tanto los jueces apelativos como los jueces de instancia tienen la obligación de atender las controversias que se les presenten, incluso aquellas que se presenten por primera vez.

El Juez Presidente señor Hernández Denton hace constar la siguiente expresión:

 El Juez Presidente señor Hernández Denton está conforme con revocar la decisión del Tribunal de Apelaciones.  No obstante, devolvería el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.  En esta etapa de los procedimientos, el foro de primera instancia no ha adjudicado si se establecieron contactos mínimos con nuestro foro a través del Internet o de otra forma.  Una vez ese foro resuelva el asunto de jurisdicción de forma definitiva y por preponderancia de la prueba, el Tribunal de Apelaciones podrá examinar la prueba sobre los contactos mínimos de Oracle Corporation.  Por todo lo anterior, es prematuro que el Tribunal de Apelaciones adjudique un asunto sin tener la prueba necesaria y que, además, podría ser innecesario de presentarse prueba sobre los contactos mínimos de otra forma”.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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