Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 051 IN RE: SALAS ARANA, 2013 T.S.P.R. 51

            Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo ordenó el archivo de la querella contra al Lic. Salas Arena al concluir que no se estableció la violación de los Cánones 15, 17 y 35 del Código de Ética Profesional con prueba clara, robusta y convincente.

            Se había alegado contra el querellado que éste promovió solicitudes de órdenes de protección inmeritorias a favor de su prima y cliente, en contra del quejoso.  Igualmente se alegó que, a pesar de que el querellado tenía conocimiento personal de que la referida prima y cliente había convivido con el quejoso por espacio de diecinueve (19) meses luego del divorcio entre ambos, el licenciado Salas presentó una moción de desacato contra el quejoso reclamando el pago de alimentos por el periodo de tiempo de convivencia antes mencionado.

          A pesar del archivo, el Máximo Foro indicó que este caso destaca el riesgo al que se expone un abogado cuando defiende los intereses de un pariente en un procedimiento judicial marcado por la animosidad de alguna de las partes en el caso.  En ese sentido el Tribunal Supremo terminó su Opinión de la siguiente forma:

 …no podemos dejar pasar por alto la situación delicada que se produce cuando un abogado representa los intereses de un familiar, particularmente en casos donde impera la hostilidad entre los litigantes.  Tal como sucede en algunos divorcios, existen pleitos en que se conjugan factores subjetivos muy poderosos que transportan la animosidad de las partes al ámbito judicial, según advertimos en Liz arribar v. Martínez Gelpí, 121 D.P.R. 770 (1988).

Por consiguiente, apercibimos a los abogados a que actúen con mucha cautela en la representación de sus parientes.  Les recomendamos estar muy atentos, pues en este tipo de escenario puede fácilmente perderse la objetividad en los procesos e incurrir, sin darse cuenta, en una conducta sancionable.  Es menester conocer sus límites según fijados por los Cánones del Código de Ética y tener siempre presente cuál es su rol en el desarrollo del caso.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre sin opinión, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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