Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 062 In re: Vega Quintana, 2013 T.S.P.R. 62

  Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo censura enérgicamente a la Lcda. Mónica Vega Quintana por no haber actuado con la diligencia debida en el manejo de un caso de cobro de dinero.  Concluyó el Tribunal Supremo que la querellada violó el Canon 18 de los de Ética Profesional; mientras que el más Alto Foro rechazó que hubiese violado los Cánones 19 y 23 del mismo cuerpo legal. 

 Algunas expresiones del Tribunal Supremo en cuanto a la determinación de que se violó el Canon 18, las exponemos a continuación:

 Asimismo, el Comisionado concluyó que lo que realmente perjudicó a la querellante fue la desestimación del caso por parte del foro de instancia y que la actuación de la abogada al no presentar el proyecto de sentencia—inacción que provocó la desestimación—podría excusarse porque el tribunal podía dictar sentencia sin necesidad del proyecto y la desestimación era una sanción demasiado severa para un primer incumplimiento.  El Comisionado tiene razón en que no era razonable la desestimación de la causa como primera sanción, menos aun cuando el caso ya estaba listo para resolución.  Sin embargo, ello no es razón para eximir a la abogada.  Independientemente de la corrección de la actuación del tribunal, la licenciada Vega Quintana tenía el deber de cumplir con la orden de presentar el proyecto de sentencia y nunca lo hizo, ni dentro del término concedido ni tardíamente.  Igualmente tenía el deber de intentar subsanar su error luego de recibir la sentencia desestimatoria, lo cual tampoco hizo. Simplemente, se desentendió del caso.  Este descuido constituye una falta de diligencia inexcusable, en clara violación al Canon 18.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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