Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


2013 DTS 086 IN RE: WOLPER; LAMB AND TULLIER, 2013 T.S.P.R. 86

  

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo resuelve que cualquier abogado no admitido en nuestra jurisdicción que desee comparecer en representación de una parte en un procedimiento de arbitraje debe solicitar la admisión por cortesía, según dispuesto en la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo.  Dichas solicitudes, explicó  el Tribunal Supremo se tramitan de forma expedita, por lo que, salvo situaciones extraordinarias, este requisito no debe atrasar ni entorpecer los procedimientos de arbitraje celebrados en la Isla.  Los abogados que comparezcan ante un procedimiento de arbitraje en esta jurisdicción sin la debida autorización serán referidos al Secretario de Justicia y al máximo foro de la jurisdicción en donde sí están admitidos para que se tomen las acciones pertinentes.

El Tribunal Supremo aplicó esta norma prospectivamente en vista de que es la primera vez que se expresa sobre este particular.  Por ello, no refirió a los querellados al trámite penal ni disciplinario.  Advirtió además el Tribunal Supremo que los abogados no admitidos al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico que actualmente participan de  procedimientos de arbitraje sin autorización del Tribunal Supremo deben, a partir de la certificación de esta Opinión, tramitar la admisión por cortesía para poder continuar con sus labores en el foro.  El más Alto Foro indicó que no vacilará en referir al Secretario de Justicia y a la jurisdicción pertinente a los letrados que no cumplan con este mandato.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez:

“concurre con el análisis expuesto en la Opinión Per Curiam con respecto a la aplicabilidad de la Regla 12(f) como mecanismo para permitir a abogados admitidos a ejercer la profesión de la abogacía en otras jurisdicciones de los Estados Unidos como representantes legales en procedimientos de arbitraje en Puerto Rico.  Sin embargo, debido a la demora injustificada de los querellados ante nosotros en solicitar su admisión por cortesía o pro hac vice y en efecto ejercer la práctica ilegal de la abogacía en Puerto Rico desde junio de 2011, referiría inmediatamente las querellas al Secretario de Justicia de Puerto Rico y a la Corte Suprema del Estado de Illinois para que lleven a cabo las acciones correspondientes.

Adviértase que, según exponen los propios querellados en su Réplica a Informe de la Procuradora General, éstos participan y/o han participado como representantes en procedimientos de arbitraje, y por lo tanto han ejercido la práctica ilegal de la abogacía en Puerto Rico, en diecinueve (19) casos ante el Financial Industry Regulatory Authority (FINRA.  Por la cantidad de casos se denota que la actuación de los abogados ante nosotros no es aleatoria, accidentada o temporal. Ello exige, a mi juicio, que este Tribunal en Pleno revise y modifique la Regla 12(f) de su Reglamento para garantizar que ningún bufete o abogado practicante utilice este mecanismo de forma inadecuada y logre circunvenir las limitaciones a la práctica de la abogacía por cortesía en Puerto Rico por abogados autorizados a ejercer la profesión en otras jurisdicciones”. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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