Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 108 REYES SANCHEZ V. EATON ELECTRICAL, 2013 TSPR 108

 

       Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo se expresa sobre el orden de retención de empleados por antigüedad que establece el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185a-185m, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado (“Ley Núm. 80”). En específico se analiza si la antigüedad de un empleado debe computarse a base del tiempo que éste ha trabajado en la clasificación ocupacional en que se desempeña o si este cómputo debe comprender la totalidad del tiempo que el empleado ha trabajado en la empresa. De igual forma, el Tribunal Supremo se expresa sobre el orden de retención de empleados por antigüedad que deben realizar aquellas empresas que tienen más de un establecimiento.

 

        En cuanto al primer asunto, se resuelve que la antigüedad de un empleado se debe computar desde que éste comienza a trabajar para la empresa, independientemente del movimiento del empleado entre distintas clasificaciones ocupacionales en la empresa. A tales fines, la empresa deberá identificar el grupo de empleados en la clasificación ocupacional en donde operará una reducción de personal y dentro de ese grupo, calculará la antigüedad acumulada de cada empleado desde que comenzó a trabajar para la empresa.  

 

        En relación a la segunda controversia, el Tribunal Supremo concluyó que para que una empresa que tiene varios establecimientos compute la antigüedad de empleados únicamente entre aquellos empleados que trabajan en el establecimiento en el que se efectuará una reducción de personal, debe establecer que no existen traslados frecuentes de empleados entre sus establecimientos. Además, debe demostrar que sus establecimientos operan de forma independiente en cuanto a los aspectos de personal, entiéndase, principalmente, en el reclutamiento, despido y retención de empleados.  De esta forma, se limitan las circunstancias en que, para efectos de establecer el orden de retención de empleados por antigüedad, se tenga que considerar a todos los empleados de los distintos establecimientos de la empresa en la clasificación ocupacional en que se llevará a cabo una reducción de personal. Esto sin afectar el derecho de retención preferente por antigüedad de aquellos empleados que laboran en empresas entre cuyos distintos establecimientos en Puerto Rico se realizan traslados frecuentes o que operan de forma sustancialmente integrada en cuanto a los aspectos de personal.

 

        En el presente caso, no existía razón que impidiera la disposición sumaria de la reclamación de despido injustificado. La empresa demandada presentó en una solicitud de sentencia sumaria prueba de haber cumplido con el orden de retención de empleados por antigüedad que establece el Artículo 3 y con las demás disposiciones de la Ley Núm. 80, y tales alegaciones no fueron controvertidas. Por consiguiente, al no existir controversia de hechos esenciales en cuanto a la reclamación de despido injustificado, procedía dictar sentencia sumaria, como cuestión de derecho, desestimando la reclamación de despido injustificado.  El foro primario, confirmado por el Tribunal de Apelaciones, había  resuelto el caso sumariamente a favor de la parte querellante. 

 

        La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García concurren con el resultado sin opinión escrita. 

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1934 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2013 LexJuris de Puerto Rico.