Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 128 IN RE: GARCÍA VEGA, 2013 T.S.P.R. 128

  

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo ordena la suspensión  inmediata del Lcdo. Roberto García Vega de la práctica de la profesión por el término de dos años por violación al Canon 38 de Ética Profesional por hechos ocurridos cuando era Juez Superior.  El querellado renunció a su cargo cuando el Tribunal Supremo deliberaba en este proceso disciplinario, por lo que su conducta finalmente se evaluó a base de los Cánones de Ética Profesional.       

En esencia los hechos consisten en que el querellado, luego de causar un accidente de tránsito, se dio a la fuga, y tres testigos oculares presenciaron la huida del entonces Juez, y lo persiguieron hasta lograr que se detuviera seis calles más adelante.  En ese sentido, el Tribunal tomó conocimiento judicial de que el licenciado García Vega resultó culpable de quebrantar los Arts. 4.02 ( no detener un vehículo involucrado en un accidente de tránsito) y 5.07 (conducir un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria) de la Ley de Tránsito.

Además, concluyó el Tribunal Supremo, que el querellado usó la autoridad y prestigio de su cargo judicial para solicitar un trato favorable por parte de la policía e influir en la víctima del accidente para que ella firmara un relevo de responsabilidad.  En cuanto a ese último asunto, surge del expediente que la tercera vez que el licenciado García Vega acudió a la casa de la perjudicada del accidente de tránsito le hizo firmar un relevo de responsabilidad en un ambiente totalmente inadecuado, particularmente porque no se le dio oportunidad a la perjudicada para que consultara con un abogado sobre la conveniencia de firmar el relevo.  Explicó el Tribunal Supremo que no es antiético realizar ofertas de transacción de posibles reclamaciones civiles;  sin embargo, esa gestión no se puede llevar a cabo en un ambiente cargado en el cual, antes de hacerse la oferta, se le recuerda a la perjudicada, quien no está representada por un abogado, que el responsable de los daños “es juez” y la persona que lo acompaña es “abogada”.

Por último, al aplicar el criterio de prueba que el debido proceso de ley exige en estos casos disciplinarios, el Tribunal Supremo concluyó que no existía prueba clara, robusta y convincente en el expediente que permita concluir que el querellado manejó su auto bajo los efectos de bebidas embriagantes.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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