Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 009 RIVERA FERNÁNDEZ V. MUNICIPIO DE CAROLINA, 2014 TSPR 009

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve que la demandante cumplió con la notificación requerida por el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos con la cual debe cumplir toda persona que presente una reclamación en contra de un municipio por daños personales o a la propiedad.

 

Veintiséis días después de un alegado accidente, la demandante completó y presentó personalmente en la Alcaldía del Municipio de Carolina un formulario titulado “Informe de Incidente” provisto por el propio Municipio y allí ella especificó su información personal, describió la naturaleza del accidente, indicó la información de los testigos y el tratamiento médico recibido hasta ese momento. No obstante, el informe no especificaba la cuantía o el remedio solicitado debido a que el formulario no contenía un encasillado para tal información.  Se resolvió que la referida notificación fue oportuna, según se explica en detalle en la Opinión, y dicho resultado no variaba por el hecho que la notificación no mencionase la cuantía o remedio solicitado.  

 

Además se concluyó que una segunda notificación hecha al municipio por el abogado de la demandante también era oportuna, y cumplía con el estatuto citado.   Esta se hizo dentro del término requerido pues dicho término comenzó luego de una radiografía a base de la cual la demandante conoció los daños sufridos.

 

El Tribunal Supremo revocó el foro apelativo intermedio (que entendió la demandante no cumplió con la notificación en discusión) pero devolvió el caso a dicho tribunal para que atienda un planteamiento de prescripción levantado por el Municipio demandado. 

 

El Juez Presidente señor Hernández Denton disintió con una Opinión escrita.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con Opinión escrita a la cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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