Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 011 IN RE: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, 2014 T.S.P.R. 011

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que el querellado violó los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, y lo amonesta con la advertencia de no incurrir en conducta antiética futura.

 

Los hechos principales, en esencia, para la conclusión del Tribunal Supremo son que el querellado autorizó una escritura de compraventa donde se indicó que el vendedor compareció como soltero y que había adquirido la propiedad como soltero (mediante escritura que autorizó también el querellado), cuando para la fecha de dicha escritura de adquisición el otorgante realmente estaba casado.  Este notario querellado autorizó la primera escritura en febrero de 1991, luego en abril del mismo año representó al vendedor y su esposa en un proceso de divorcio por consentimiento mutuo, para subsiguientemente en agosto también de 1991, autorizar la escritura de compraventa en la que se vendió el bien adquirido “como soltero” en la primera escritura.

 

Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo a continuación:

 

Como relatamos, para la fecha en que se otorgó la Escritura Núm. 111 –agosto de 1991- el querellado había representado al señor Medrano y a su exesposa en el caso de divorcio por consentimiento mutuo. Como cuestión inicial, el letrado debió abstenerse de fungir como notario en esa transacción. A su vez, en esa escritura se expuso que el señor Medrano había adquirido el referido inmueble mediante la Escritura Núm. 16 que se había otorgado en febrero ante el mismo querellado. Por lo tanto, una “averiguación mínima” de los documentos bajo la custodia del querellado lo hubiesen llevado a la conclusión de que el inmueble adquirido mediante la Escritura Núm. 16 y posteriormente vendido mediante la Escritura Núm. 111, podría ser parte del acervo ganancial del extinto matrimonio Medrano-Alicea. Ante esta situación, el querellado faltó a su deber de suplir información exacta y completa en la transacción que autorizó mediante la Escritura Núm. 111. Al hacerlo, su conducta creó dudas sobre su imparcialidad y honradez en su función como notario y minó los postulados del Canon 35, supra. Más aun, debió abstenerse de intervenir como notario en ese negocio jurídico. Reiteradamente hemos sostenido que la apariencia de conducta impropia tiene un efecto dañino sobre la confianza de la ciudadanía en la profesión. In re Nazario Díaz, 174 D.P.R. 99 (2008). De esta forma, infringió el Canon 38, supra,18 que le exige a todo letrado evitar hasta la apariencia de conducta impropia.

 

La Juez Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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