Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 026 BRAU V. E.L.A, 2014 TSPR 26 

Mediante Opinión unánime del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo evaluó la validez de la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura aprobada mediante la Ley Núm. 162 de 24 de diciembre de 2013 (Ley Núm. 162-2013).

Luego de examinadas las disposiciones de la ley íntegramente, junto con la normativa constitucional aplicable, el más Alto Foro judicial validó la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura. El efecto del dictamen es que los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido que establece la Ley Núm. 162-2013 y los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto devengado como juez, según dispone la reforma legislada. Por otra parte, basado en el mandato constitucional discutido en la Opinión, se mantuvo inalterado el derecho que tienen los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 sobre sus pensiones de retiro.

Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo son las siguientes:

…a los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 les aplica la normativa constitucional de que la pensión de un juez forma parte de su sueldo, y por tal razón, está protegida por las Secciones 10 y 11 del Artículo VI de nuestra Constitución, supra. Por tanto, es forzoso concluir que aplicar a los jueces en funciones y ya jubilados la Ley Núm. 162-2013, y en particular sus Secciones 1, 2, 3, 10, 12, 13, 14 y 15 representaría una disminución de sus sueldos y emolumentos claramente vedada por nuestro ordenamiento constitucional.

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Por otra parte, la Ley Núm. 162-2013 incluyó una ventana mediante la cual los jueces que cualifiquen para jubilarse en o antes del 1 de julio de 2015 puedan recibir una pensión mayor a la permitida por la reforma, pero que no exceda el 75% del sueldo más alto devengado como juez. Lógicamente, esta disposición solo podría aplicar a los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013, pues ningún juez nombrado por primera vez a partir de la vigencia de la ley cualificaría para jubilarse en tan solo año y medio. Esto necesariamente conllevaría una reducción retroactiva de las pensiones de los jueces que pudieran beneficiarse de esa ventana. Peor aún, el efecto práctico de esta disposición sería propiciar el retiro de miembros de la Judicatura de mucha experiencia liberando así plazas que se podrían llenar mediante nuevos nombramientos. Precisamente, eso es lo que se busca evitar por medio de las protecciones constitucionales al sistema de retiro de los jueces, dirigidas a garantizar la independencia judicial. Por estas razones, dicha disposición incluida en la Sección 3 de la Ley Núm. 162-2013 también está vedada por nuestro ordenamiento constitucional. De esta manera, logramos imprimir un sentido lógico a la reforma y suplimos las deficiencias que esta presenta.

Por último, la mención que hacen las Secciones 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 162-2013 para excluir “a los participantes del Sistema de Retiro” de los beneficios de aguinaldo de Navidad, bono de verano y bono de medicamentos, solo aplica a jueces nombrados por primera vez a partir del 24 de diciembre de 2013. Una interpretación contraria conllevaría una reducción retroactiva de los emolumentos de los jueces en contra del Art. VI, Sec. 10 de la Constitución….

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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