Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 073 IN RE: MARIO J. PORTELA MARTÍNEZ, 2014 T.S.P.R. 73

  

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo censura enérgicamente al licenciado Portela Martínez por violar el Canon 18 del Código de Ética Profesional.  Además, de conformidad al Art. 62 de la Ley Notarial, el Tribunal Supremo le impuso una multa de $500 por violar las disposiciones del Art. 56 de la dicha ley.

 

        La medida disciplinaria se deriva de su actuación de autorizar mediante un testimonio de autenticidad un contrato que tenía por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.  En este caso se trataba de un contrato de compraventa de un inmueble.

 

        Como explica el Tribunal Supremo, ese tipo de contrato tenía que cumplir con todas las formalidades legales y contar en escritura pública conforme al Derecho vigente.  En la medida que el querellado obvió cumplir los requisitos legales para ese tipo de contrato, incurrió en una violación a los deberes de competencia y diligencia que impone el Canon 18 de Ética Profesional.

 

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió la siguiente expresión, a la que se unió la Jueza Asociada Pabón Charneco:

 

El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la censura enérgica dictaminada por este Tribunal al Lcdo. Mario J. Portela Martínez, por haber infringido el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, según imputado. Véase, In re: Ferdinand Vargas Velázquez, res. 26 de marzo de 2014, 2014 TSPR 49, 190 DPR____ (2014). Sin embargo, disiente de la multa impuesta de $500 por violación a las disposiciones del Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2091, porque no se le imputó un cargo separado a tal fin.

 

En In re: Ferdinand Vargas Velázquez, supra, se formularon dos cargos en la querella presentada contra el notario, a saber: el cargo 1, que contiene la violación al Canon 18 de los de Ética Profesional y el cargo 2, el cual contiene expresamente la violación al Art. 56 de la Ley Notarial. Es decir, el notario Vargas Velázquez tuvo la oportunidad de contestar ambos cargos, conforme al texto del Artículo 62 de la Ley Notarial, 4 LPRA, sec. 2102. Sin embargo, en el caso ante nos, al notario Portela Martínez no se le radicaron ambos cargos.

 

No es mi intención menguar la facultad de este Tribunal para imponer sanciones económicas. Ahora bien, en el contexto de un proceso formal de radicación de querellas disciplinarias, una adecuada formulación de los cargos resulta consustancial al debido proceso de ley, previo a la imposición de la multa. Ante el tracto procesal y la falta de uniformidad en la formulación de cargos, me veo imposibilitado a avalar en este caso la imposición de la multa, ya que el notario no fue advertido expresamente de tal consecuencia jurídica. Por ello, estoy obligado a disentir en ese extremo.

 

El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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