Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 147 PUEBLO V. TORRES CRUZ, 2015 TSPR 147

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo se expresa sobre la aplicación del principio de favorabilidad que regula el Artículo 4 del Código Penal de 2012, en cuanto a las enmiendas introducidas por la Ley Número 246 de 2014 a dicho cuerpo reglamentario. En ese sentido concluye que surge claramente del historial legislativo que la intención de la Asamblea Legislativa al aprobar la mencionada Ley Número 246 fue reducir las penas de varios delitos regulados por el Código Penal de 2012 y que dicha reducción aplicará casos de personas ya convictas.

La controversia principal en este caso era si dicho principio de favorabilidad aplicaba a personas convictas producto de una alegación pre-acordada. El Tribunal Supremo concluye que tanto las personas que resultaron convictas luego de la celebración de un juicio plenario como las que realizaron una alegación de culpabilidad pre-acordada, pueden invocar el principio de favorabilidad. De esa forma el Tribunal Supremo rechaza el planteamiento del Estado de que las personas convictas mediante una alegación pre-acordada no puedan invocar el principio de favorabilidad ya que se obligaron “contractualmente” a cumplir una pena en particular.

El Juez Asociado Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad a la que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Concurrente a la que se unió la Jueza Presidenta señora Fioll Matta, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitió una Opinión Concurrente.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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