Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 176 ROSARIO ROSADO V. PAGÁN SANTIAGO, 2016 TSPR 176

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo analizó varias disposiciones de naturaleza penal de la Ley para la Protección a la Propiedad Vehicular en el contexto de una controversia civil en relación a un contrato que se efectuó para vender o ceder un vehículo de motor sobre el que recaía un gravamen de venta condicional, sin que mediara el consentimiento del acreedor financiero.

El Tribunal Supremo concluyó que el foro apelativo erró al resolver que este tipo de contrato era ilegal, fundamentándose dicho foro recurrido en ciertas disposiciones de la ley mencionada que tipifican como delito enajenar un vehículo de motor sin el consentimiento del acreedor financiero, para defraudarlo.

Explicó el Tribunal Supremo que la Asamblea Legislativa no prohibió absolutamente este tipo de contrato aunque no contara con el consentimiento del acreedor financiero, siempre y cuando las partes obrasen de buena fe, sin el propósito de defraudar. Es decir, la mera ausencia del mencionado consentimiento no es suficiente para estimarlo automáticamente como ilegal. Por tanto, el Tribunal Supremo resolvió que el contrato en controversia no estaba prohibido por la Ley para la Protección a la Propiedad Vehicular, y tampoco se demostró en el juicio que la causa del contrato fuese ilícita.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con las siguientes expresiones:

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado por entender que el Tribunal de Apelaciones erró al aplicar de manera retroactiva las disposiciones del inciso (8) del Artículo 18 de la Ley para la protección de la propiedad vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3217, para concluir que el contrato era nulo. En vista de ello, una exposición sobre la teoría general de los contratos y el concepto de causa contractual resulta superflua para la resolución de esta controversia.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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