Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 200 PATIÑO CHIRINO V. VILLA ANTONIO BEACH RESORT, INC., 2016 TSPR 200

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Oronoz Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que la moción de reconsideración de sentencias dictadas en un pleito tramitado al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Número 2 de 1961 es un trámite procesal incompatible con ese tipo de procedimiento. En este caso se trataba de una solicitud de reconsideración de un dictamen a nivel apelativo.

El Tribunal Supremo concluyó que, en atención a los fines que persigue la ley y a la política pública que la inspira --- y en consideración a lo que previamente había resuelto en cuanto a resoluciones interlocutorias en este proceso sumario en Medina Nazario v. McNeill Healthcare LLC, 2016 TSPR 36 --- la moción de reconsideración en este contexto es igualmente incompatible con el procedimiento sumario laboral provisto por la referida ley. En consecuencia, en el caso objeto de este resumen, el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender la moción de reconsideración que se le había presentado.

En la Opinión el Tribunal Supremo también se expresó sobre el concepto de justa causa para excusar el incumplimiento con un término de cumplimiento estricto en relación a la presentación de la transcripción de la prueba, y concluyó que en este caso se acreditó una justa causa para cumplir en exceso del término dispuesto en la regla pertinente, y que el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al dictar una sentencia sin considerar la transcripción de la prueba presentada.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervinieron.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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