Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 053 RODRÍGUEZ FIGUEROA V. CENTRO DE SALUD MARIO CANALES TORRESOLA, 2017TSPR053

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que el Artículo 7 de la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico ("los CMRA") estableció la aplicación de unos límites de responsabilidad civil extracontractual por acciones de impericia médica, mas no estableció una inmunidad absoluta a cualquier reclamación que se pueda presentar.  

 

De conformidad, tanto los CMRA, como estudiantes y miembros de su facultad, en casos constitutivos de impericia médico-hospitalaria, no les cobija una inmunidad, sino un límite monetario a las cuantías que se le podría imponer. Eso significa que tales entidades e individuos pueden ser incluidos en una demanda sobre impericia médico-hospitalaria.

 

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre y hace constar la siguiente expresión:

 

“La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre con la Opinión que antecede. No obstante, debo señalar que las numerosas y frecuentes enmiendas que ha sufrido el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según emendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Sec. 4105, hacen necesario que la Asamblea Legislativa reexamine su contenido de forma abarcadora y no fragmentada. Esto, para que se exprese clara e inequívocamente la política pública del Estado con relación a la inmunidad o los límites de responsabilidad que le aplican a los profesionales de la salud – en especial, a los estudiantes y residentes de las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas – ante las implicaciones que pueda tener en la contratación de los profesionales de la salud afectados por dicha disposición y en la salud y causas de acción de los puertorriqueños atendidos por estos”.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico.