Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 202 TORRES ZAYAS V. MONTANO GÓMEZ, 2017TSPR202

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Colón Pérez, el Tribunal Supremo se expresó por primera vez con posterioridad a la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, sobre los requisitos para un correcto emplazamiento a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales ("SLG") y sus miembros.

El Tribunal Supremo explicó que conforme a las referidas reglas, particularmente la Regla 4.4, cuando se vaya a demandar a la SLG, se deberá hacer diligenciando el emplazamiento a ambos cónyuges, por sí y en representación de la SLG compuesta por ambos. En ese sentido las nuevas reglas dejaron sin efecto los pronunciamientos previos del Tribunal Supremo respecto a que, en ocasiones, con emplazar a uno solo de los miembros de la SLG, se adquiría jurisdicción sobre esta última.

El Tribunal Supremo, en la nota al calce 5 de la Opinión, elaboró al respecto:

La práctica a seguir para un correcto emplazamiento de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales es que, mediante dos emplazamientos, se emplace individualmente a cada uno de los cónyuges por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales que éstos constituyen. En ese sentido, huelga expedir un tercer emplazamiento dirigido exclusivamente a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Siendo ello así, basta con expedir un emplazamiento para “(nombre del cónyuge A), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales”, y uno para “(nombre del cónyuge B), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales”.

En este caso sólo se emplazó a uno de los cónyuges; esto es, el otro cónyuge no fue emplazado y, por tanto, tampoco la SLG. Por esa razón, el foro primario nunca tuvo ni ejerció jurisdicción sobre el cónyuge no emplazado ni sobre la SLG. Por esa razón, el Máximo Foro declaró que toda actuación y adjudicación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia mediante su sentencia contra esas dos partes fue nula.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.

  


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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