Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 154 IGLESIAS SAUSTACHE V. CALDERON FELIX, 2018 TSPR 154

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ, el Tribunal Supremo resuelve que la persona quien tiene derecho a los beneficios de un plan de retiro regido por la ley federal de Employee Retirement and Income Security Act de 1974 (ERISA), cuando el participante del plan contrae segundas nupcias y no revoca cierto formulario de designación de beneficiario a favor de su primera esposa, es la segunda esposa del participante.

Algunas expresiones dispositivas a continuación:

Si bien el licenciado Andújar Figueroa suscribió en 1997 un Formulario de Designación de Beneficiario en el que nombraba a la señora Iglesias Saustache como beneficiaria del Plan de Retiro, entendemos que el mismo-- según dispuesto en el documento constitutivo del Plan--no era necesario que se otorgara, pues el mismo solo estaba disponible para aquellas instancias en que éste decidiera nombrar un beneficiario distinto al cónyuge del participante. En el caso ante nos, la señora Iglesias Saustache, conforme a los documentos del Plan de Retiro, era obligatoriamente la beneficiaria del mismo. Para su designación no era necesario un formulario de designación de beneficiario, pues el formulario de designación no es un documento rector del Plan de Retiro.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2004,el licenciado Andújar Figueroa se separó legalmente de su esposa sin una orden de relaciones domésticas cualificada. Consecuentemente, él podía nombrar a una persona distinta a la señora Iglesias Saustache como beneficiario del Plan de Retiro.

Así las cosas, y no habiendo nombrado un nuevo beneficiario, un tiempo después, el licenciado Andújar Figueroa contrajo nupcias con la señora Calderón Félix. Consecuentemente, conforme al documento constitutivo del Plan de Retiro, y con la muerte del licenciado Andújar Figueroa, la señora Calderón Félix automáticamente se tornó en la beneficiaria del Plan de Retiro. Esto pues, el Plan de Retiro claramente disponía que la beneficiaria del Plan debe ser la cónyuge del participante. Véase Apéndice del Certiorari, pág. 1258(Art. 7.2 del Plan de Retiro).

  


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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