Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 35 IN RE: ZAYAS RIVERA

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. 5214, 97 JTS 35

IN RE: OVIDIO ZAYAS RIVERA

 

Núm. 5214, 97 JTS 35

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1997.

 

El 25 de octubre de 1996, emitimos una resolución mediante la cual le concedimos al Lcdo. Ovidio Zayas Rivera un término de treinta (30) días para cumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías. Se le indicaba, además, en esa resolución que debía mostrar causa por la cual no debíamos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria en la notaría. Se le apercibió que su incumplimiento con nuestra resolución conllevaría su suspensión sumaria del ejercicio de la notaría. Nuestra resolución le fue notificada personalmente.

La resolución referida fue ocasionada por un informe que sometió ante nos la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, en el cual se destacaba que Zayas Rivera había incurrido en numerosas deficiencias en sus protocolos de los años 1993, 1994 y 1995 y que había desatendido los requerimientos de la Oficina instándolo a corregir las deficiencias señaladas.

El 25 de noviembre de 1996, Zayas Rivera compareció ante nos y solicitó un plazo adicional de treinta (30) días para corregir las deficiencias notariales pendientes. El 20 de diciembre de 1996 accedimos a esta petición, y le concedimos al notario un término adicional de treinta (30) días para cumplir con nuestra resolución del 25 de octubre de 1996. Se le advirtió en esta segunda resolución que aún no había mostrado causa, según se le había requerido en la resolución del 25 de octubre de 1996.

El 14 de febrero de 1997, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías compareció ante nos para informarnos que el licenciado Zayas Rivera todavía no había subsanado varias de las deficiencias que se le habían notificado anteriormente. Nos indicó también que Zayas Rivera continuaba sin mostrar causa, conforme lo que le habíamos exigido en la resolución del 25 de octubre de 1996, y lo que le habíamos reiterado en la resolución del 20 de diciembre de 1996.

Tiene razón la Directora de la Oficina de Inspección Notarial en su planteamiento. Zayas Rivera no ha cumplido cabalmente con nuestras resoluciones, en lo que respecta a la corrección de las deficiencias notariales. Más aún, ha desatendido en dos ocasiones nuestro requerimiento de mostrar causa.

Reiteradamente hemos indicado que no responder a las órdenes de este Tribunal conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas: In re: José Pérez Benabe, Op. de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. ___ , 93 JTS 82; In re: Ribas Dominicci, Op. de 31 de agosto de 1992, 131 D.P.R. ___, 92 JTS 114; In re: Nicot Santana, Op. de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R ___ , 92 JTS 4; In re: Colon Torres, Op. de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. ___, 91 JTS 97.

En vista de lo anterior, se decreta la suspensión temporal inmediataa del licenciado Zayas Rivera del ejercicio de la notarial hasta que demuestre causa, según se le ha requerido anteriormente, y corrija las deficiencias notariales en cuestión; y hasta que este Tribunal otra cosa disponga.

Se dictará sentencia de conformidad.

SENTENCIA

Por las razones que se exponen en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se decreta la suspensión temporal inmediata del licenciado Zayas Rivera del ejercicio de la notaría, hasta que demuestre causa, según se le ha requerido anteriormente, y corrija las deficiencias notariales en cuestión; y hasta que este Tribunal otra cosa disponga.

Se ordena al Alguacil General de este Tribunal, se incaute de los protocolos y registros de affidávits que obren en poder del abogado Zayas Rivera.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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