CONTINUACION 1997 DTS 39 (1997) MISION INDUSTRIAL V. JUNTA DE PLANIFICACION, A.A.A. 142 D.P.R. … (1997)


NOTAS AL CALCE de la Opinión Concurrente y Disidente del Juez Asociado señor Negrón García:

 1.        "...el único elemento que no puede ser reproducido por métodos científicos es, el agua. El agua es vida, pero de lo que muchos seres humanos no tienen conciencia es, que fuera de nuestro planeta no existe agua. Que aún tan cerca como en la estratosfera, no hay agua. Pienso la maravilla que es el hecho de que la misma agua que existía en el Paleolítico sea la misma agua que vemos y tomamos ahora, cargada de tiempo y de historia, la misma siempre, pero otra." (Enfasis suplido). Ivonne Ochart, El Libro del Agua, Mensaje de la autora-, pág. 17 (1996).

2.         Desde el punto de vista practico, la decisión mayoritaria que autoriza la construcción de la instalación de la extensa tubería a través de los distintos municipios, -elemento integral de sus componentes, cuyo costo asciende a varios millones de dólares-, equivale de facto, a un endoso de que el Superacueducto se va a construir.

3.         La metodología diseño-construcción tiene el efecto de que el dueño de la obra contrata simultáneamente el diseño y la construcción de la obra, creando una economía de tiempo y costo, contrario al método tradicional que consiste en contratar el diseño y ejecutarlo, antes de contratar la construcción. Se le requirió además a la Autoridad que considerara los comentarios de la ciudadanía y los incorporara mediante addendum a la Declaración de Impacto Ambiental Final, según requiere la sec. 5.5.6.1. del Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental.

4.         El método "proactivo" consiste en anticipar problemas o requisitos futuros, en vez de reaccionar a ellos una vez se manifiestan. O sea, se preparan todos los estudios antes de que le sean solicitados.

5.         Una de las características en la burocracia gubernamental invariable a lo largo de muchísimos años-, de la obra pública, ha sido el desfase entre la etapa de planificación y su realización. Esta demora provoca la prolongación de las necesidades que se pretenden atender o que las obras se tornen obsoletas cuando van a utilizarse.

Los métodos diseño-construcción ("fast-track") y proactivo, intentan superar estos escollos inherentes de los métodos tradicionales de implementación de obras públicas. Se originaron en la Orden Ejecutiva OE-1992-10, de 24 de febrero de 1992, del entonces Gobernador, Hon. Rafael Hernández Colon. La misma enfatizó la necesidad de acelerar la construcción y el desarrollo de la obra pública y, estableció mecanismos para expeditar los proyectos de construcción. Sus propósitos de entonces son los mismos que entraña hoy el método "fast-track", a saber, acelerar el proceso de construcción a través de la coordinación de esfuerzos de las distintas agencias mediante la creación de la Oficina de Expeditación de Proyectos de Construcción, un Consejo Interagencial de Expedición de Proyectos de Construcción y un Comité de Alta Gerencia Técnica para Expeditar los Proyectos de Construcción.

Esta Oficina entonces creada, recomendó: a) dividir proyectos por fases, (método que implica adelantar la consideración de aquellas fases del proyecto que no confrontan problemas con la obtención de permisos o endosos u otras restricciones significativas); b) adoptar el método de "fast-tracking" para aquellos proyectos cuya naturaleza lo permita y c) acelerar el proceso de substracción que se sigue en el desarrollo de la obra pública, consistente con las leyes y reglamentos aplicables.

Si bien la Orden Ejecutiva 1992-10 expiró por sus propios términos el 2 de enero de 1993, la administración siguiente adoptó la misma filosofía y su metodología. Ejemplo, el manejo interagencial del Superacueducto. Para el proceso de su evaluación se coordinó en el Sub-Comité de Privatización del Gobierno el calendario a seguirse por las diferentes agencias envueltas. A estos efectos, se prepararon varios flujogramas y las agencias encargadas de evaluar el proyecto establecieron las fechas en que terminarían su función y se coordinaron las fechas de radicación de solicitudes conforme a los requisitos legales. Así, la preparación del la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIAP) precedía su radicación, que a su vez precedía su evaluación por parte de las agencias y la celebración de vistas públicas. La evaluación de la DIA por parte de la Junta de Calidad Ambiental se hizo antes de la evaluación de la Consulta de Ubicación, como lo dispone el reglamento aplicable. Este calendario podía variar de acuerdo a lo que aconteciera durante el proceso.

Este método -lo mismo que el proactivo-, aunque conlleva riesgos inherentes en cuanto a costos y potencial, por sí no es ilegal. No existe fundamento jurídico para descartarlo, ni debemos entorpecer su uso.

6.         Adelantamos que, antes de aprobar la Consulta, la Autoridad preparo y presentó una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIAP) ante la Junta de Calidad Ambiental con relación al Superacueducto. La DIAP fue circulada entre numerosas agencias gubernamentales concernidas, y entre ellas, el Depto. de Recursos Naturales intervino activamente een el procedimiento y formuló detalladamente sus observaciones, señalamientos y críticas a los borradores de (DIAP), (Apéndice, págs. 326). La DIAP fue puesta a disposición del público y se ordenó la celebración de vistas públicas el 22 y 25 de marzo de 1996. Durante las vistas declararon el Ing. Félix Aponte Ortiz, Dr. Neftalí García Martínez, Jorge Fernández Porto a nombre de Misión Industrial; José Rivera Santana, a nombre de Ciudadanos en Defensa del Agua Aire y Tierra, entre otros. Estos deponentes se expresaron en contra de la construcción del Superacueducto y la esencia de sus comentarios fueron recogidos en la DIA. El 20 de mayo, la Junta de Calidad Ambiental emitió Resolución certificando que la DIA preparada por la Autoridad, cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Política Pública Ambiental. Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, (12 LPRA sec. 1121 et seq.).

7.         Los días 18, 19, 22 y 26 de diciembre de 1995 se celebraron vistas públicas ante la Junta de Planificación. El 5 de julio de 1996 se aprobó la Consulta de Ubicación; sin embargo, se presentó una reconsideración por parte de Productores de Agregados, Inc. el 23 de julio. A su vez, la Autoridad solicitó que se corrigiera la Determinación de Hecho núm. 36 de la Junta en cuanto al ancho de 15 metros de la servidumbre en el corredor de 50 metros en que se instalará la tubería. El 7 de agosto la Junta se reafirmó en su aprobación de la consulta y corrigió su Determinación de Hecho Núm. 36, según solicitado. El 6 y 7 de agosto se presentaron mociones de reconsideración por Misión Industrial, et al. y el Ing. Elías Rodríguez, respectivamente. El 12 de agosto el Comité Defensores de la Salud de la Comunidad de Río Arriba y residentes formularon su oposición a la Consulta. La Junta denegó estas solicitudes de reconsideración.

8.         El 5 de marzo de 1997, la Junta de Planificación informó al tribunal que esa transcripción tardaría, como mínimo, de tres a cuatro semanas. Indicó además, que elevaría el expediente original del caso en el término de una semana.

9.         Al respecto, la Junta de Planificación inició el proceso de vistas públicas (18, 19, 22 y 26 de diciembre de 1995) con anterioridad a que se aprobara la DIA por la Junta de Calidad Ambiental (20 de mayo de 1996). Sin embargo, debemos despejar toda confusión. Es un dato no contradicho que la Junta de Planificación evaluó la DIA presentada por la Autoridad haciéndola formar parte integral de su Resolución sobre la Consulta de Ubicación. Como demostraremos más adelante, la Junta realizó un concienzudo análisis del impacto ambiental del Superacueducto, a base de los comentarios y recomendaciones recogidos en la DIA. Por otro lado, la Autoridad cumplió con la Sec. 4.03 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos en evidenciar, mediante certificación, que se había realizado una DIA del proyecto propuesto. Es menester aclarar, que la DIA por la Junta de Calidad Ambiental, aunque puede ser tramitada a la vez con la Consuulta de Ubicación, su aprobación deberá anteceder la autorización de la Consulta g por la Junta de Planificación.

10.       La sec. 10.00 del Reglamento de Procesos Adjudicativos establece que el proponente de la consulta autorizada, final y firme, deberá presentar ante A.R.P.E., la próxima etapa correspondiente, es decir, la solicitud del permiso de construcción. Este requisito es comprensible y responde a un enfoque práctico y de economía en los recursos oficinescos. Evita que A.R.P.E. invierta y use sus recursos evaluando un permiso para una obra cuya autorización inicial está en suspenso. No podemos olvidar que A.R.P.E. es una de las agencias con mayor volumen de trabajo debido a su injerencia en la concesión de permisos e investigaciones administrativas relacionadas con la industria de la construcción. Como la Autoridad fue dispensada de la presentación de planos y obtención de permisos de construcción para acueductos ante A.R.P.E., ese trámite reglamentario resulta inaplicable.

11.       Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada (12 LPRA sec. 1501 et seq.), denominada Ley para la Conservación Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico.

12.       Aprobado en 30 de diciembre de 1992, Ap. V, pág. 407, Petición de Certiorari Autoridad.

13.       En estricta cronología, dos (2) días antes de la Junta de Planificación aprobar la Consulta, lo cual responde al método proactivo.

14.       Véase además, 23 LPRA sec. 62a(n)(t) en donde el concepto "terreno" incluye, tanto tierra como agua.

15.       Específicamente argumentan que la Junta de Planificación no tomó en consideración sus efectos sobre el estuario del Río Grande de Arecibo, el impacto de la toma de agua en los niveles de la represa Dos Bocas y Caonillas, el impacto sobre los mogotes, especies en peligro de extinción y el impacto de la excavación de tierra para hacer la laguna de retención.

16.       La DIAP incluirá una evaluación de los efectos primarios y secundarios, positivos o negativos, del proyecto propuesto, sobre aspectos ambientales: el bienestar y salud humana, uso de terrenos, infraestructura, calidad del aire y agua, minerales económicos, flora, fauna, suelos, áreas inundables, especies amenazadas o en peligro de extinción, niveles de sonido, áreas de valor histórico, arqueológico o estético. Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental, Sec. 5.3.6 (a).

17.       Exponemos los comentarios más sobresalientes de las agencias en cuanto al ámbito ambiental: U.S. Environmental Protection Agency (EPA)

Concluye que se impactarán aproximadamente 3.73 acres de humedales, la mayoría en 26 humedales a través de los segmentos localizados en el corredor de tuberías. La EPA sostiene que la construcción de la tubería no afectará significativamente la hidrología de las áreas de humedales ya que la Autoridad restaurará la elevación original de estas áreas una vez completada la construcción. El único impacto permanente a los humedales será de 0.4 acres debido a la construcciión de la toma de agua y la laguna de retención.

Sobre el Río Grande de Arecibo, concluye que habrá un impacto secundario sustancial corriente abajo ("down stream") del estuario ocasionado por la laguna de retención y la toma de agua. Entienden que la extracción de agua resultará en una alteración sustancial en la calidad del recurso de agua. Recomienda que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército condicione su permiso a que la Autoridad prepare un estudio detallado del efecto de la extracción en la calidad de agua.

Refleja preocupación sobre el hecho de que el corredor de las líneas de transmisión de agua pasaran por el Vega Alta Public Supply Wells Superfund Site y podría provocar una interferencia con sus actividades. Se le solicita a la Autoridad mantener informado a la EPA sobre la construcción del Superacueducto en Vega Alta para evitar cualquier interferencia con las actividades de limpieza del Superfund en ese lugar.

Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS):

Los comentarios del USFWS van dirigidos a su interés primordial en cuanto al impacto del Superacueducto en el estuario del Río Grande de Arecibo y sobre los animales en peligro de extinción a lo largo de la ruta donde será colocada la tubería.

Específicamente entiende que los estudios realizados por la Autoridad no sostienen la propuesta de un flujo mínimo necesario en el río de 10 MGD para sostener el estuario.

Tampoco se garantiza cómo se podrá mantener este flujo mínimo.

Por otro lado, existe preocupación con la posible sedimentación de las reservas de Dos Bocas y Caonillas.

Recomienda que se le realice el monitoreo continuo del flujo; que se flexibilice la cantidad a ser extraída del río en épocas de bajo flujo, siendo esta flexibilidad posible ya que el Superacueducto será integrado con recursos de otros fuentes como son Carraízo y La Plata.

En cuanto a las especies amenazadas o en peligro, señala que afectará la Boa Puertorriqueña (Epicrates inornatus), y del reino vegetal, las siguientes plantas: Palo de Ramón (Banara vanderbiltii, Buxus vahlii, Daphnopsis helleriana); Palma de manaca (Calyptronoma rlvalls, Chamaecrista glandulosa, var. mirabilis);

Palo de nigua (Cornutia obovata, Myrcia paganii); Palo de rosa (Ottoschulzia rhodoxylon, Schoepfia arenaria); y Erubia (Solanum drymophilum, Tectaria estremerana).

Sostiene que la Autoridad no ha brindado información específica sobre las especies que serán adversamente afectadas. Recomienda la realización de censos para identificar las especies amenazadas, el impacto a su habitat y para desarrollar medidas para reducir dicho impacto. Reconoce, sin embargo, que dichos censos están siendo llevados a cabo.

Sobre la pesca deportiva, concluye la agencia que es posible que la extracción de agua afecte ciertas especies marinas utilizadas para la pesca deportiva. Recomienda que se consulte a la División Marina (DIVER) para determinar el impacto en las reservas de Dos Bocas y Caonillas de laas reglas operacionales en dichos cuerpos de agua ocasionados por el Superacueducto.

Carta de 3 de julio de 1995 de Ramón A. Maíz, Administrador de ARPE, dirigida a Emilio Colon

Establece ARPE que no comentaron sobre la DIAP por ser una agencia reguladora que adjudica proyectos. Sin embargo, le informa a la Autoridad que para la etapa de los planos de construcción a ser sometidos a dicha agencia, el proyecto debe cumplir con la Ley de Política Pública Ambiental y que cuente con una Consulta de Ubicación de la Junta de Planificación.

Aclaró que la Autoridad está exenta de someter para su aprobación planos de construcción y proyectos de transacción y de segregación de terrenos ante ARPE, según la Resolución JPE-14 de 30 de agosto de 1973 y 2 de marzo de 1983. Sin embargo, deberá entregar a A.R.P.E. copia de los planos de construcción copia de estimados de construcción, de estudios técnicos realizados y copia de la solicitud de permiso de construcción.

Recomendó además, que en los terrenos clasificados como inundables se constituyan servidumbres de paso sin tener que adquirir los terrenos. En cambio, deberá cumplir con las secs. 6.03 y 11.02 del Reglamento de Planificación Núm. 13.

Finalmente, endosó totalmente el Superacueducto.

Carta de 31 de julio de 1996 de la Autoridad al USFWS

Se refiere al acuerdo entre la Autoridad y el USFWS respecto a la disposición final del material extraído durante la construcción de la laguna de retención. El acuerdo dispone que dicho material será usado para rellenar el área , circundante de una colina adyacente. El material a ser depositado no excederá los 40 metros del nivel del mar. Además, el área a ser rellenada será reforestada con plantas y árboles típicos del área de los "mogotes". Los árboles a ser plantados serán escogidos de una lista recomendada por el y USFWS.

Acuerdo pragmático entre el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, el Consejo Asesor sobre Preservación Histórica Oficina de Preservaación Histórica de P.R. y el Instituto de Cultura de P.R.

Se acordó que la Autoridad proveerá al Cuerpo de Ingenieros, Oficina de Preservación Histórica de P.R. e Instituto de Cultura de P.R., copias de la ruta y área de impacto del Superacueducto; la Autoridad notificará 30 días antes a estas agencias sobre cambios en el plan de diseño; se fijaron las áreas de posible efecto sobre recursos culturales; se establecieron planes de mitigación de efectos sobre los recursos culturales y yacimientos arqueológicos; y el procedimiento de recuperación de restos humanos.

Carta de la Junta de Calidad Ambiental referente a la Certificación de Calidad de Agua de 13 de agosto de 1996

Se evalúan los efectos sobre humedales, cauces de ríos y corrientes de agua. Se le requiere a la Autoridad restaurar a su estado natural todos los humedales impactados y los cauces de ríos y corrientes. La tubería será instalada a una profundidad de 4-1/2 pies. La construcción de la toma resultará en el relleno de 0.8 acres de agua equivalente a (100 metros cúbicos de relleno consistente en concreto y piedra. Se certifica que existe una seguridad razonable de que el proyecto no causará violaciones a los estándares de calidad de agua aplicables si se cumple con lo siguiente:

"PARAMETRO                                              LIMITACION

Sólidos Suspendidos                              Los sólidos provenientes de las obras o sus desperdicios no deberán ocasionar asentamientos, o ser nocivos

Coloidales o Sedimentable                     a aquellos usos específicos de las aguas.

           

Aceite y Grasa                                     Las aguas de Puerto Rico deberán estar substancialmente libres de aceites y grasas flotantes no derivados

                                                           del petróleo, así como de aceites y grasas derivados del petróleo.

Oxígeno Disuelto                                  Contendrá no menos de 5.0 mg/1 excepto cuando causas naturales ocasionen una depresión en este valor.

pH                                                       Deberá siempre permanecer entre 6.0 y 9.0 excepto cuando fenómenos naturales ocasionen que el valor

de pH salga fuera de este rango.

 

Color                                                   No excederá 15 unidades de acuerdo con los estándares colorimétricos del estándar plantino-cobalto,

                                                           excepto a causas naturales. Disponiéndose que, en casos donde el cuerpo de agua normalmente excede este

                                                           valor, se podrá utilizar el mecanismo provisto bajo la Sección 6.10 del Reglamento de Estándares de

Calidad de Agua para desarrollar criterios de sitio específico.

Turbiedad                                             No excederá 50 unidades nefrelométricas de turbiedad (NTU).

Sulfatos                                                No excederá 250 mg/1.

Agentes Tensoactivos                           No excederá 100 ug/1.

como Sustancias Reactivas

con Axul de Metileno

Condiciones Especiales

1.   La Junta de Calidad Ambiental (JCA) al emitir este Certificado de Calidad de Agua (CCA), no releva al solicitante, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de su responsabilidad de obtener permisos yo autorizaciones adicionales de la JCA, según requerido por la Ley. La emisión del CCA no puede considerarse como una autorización para llevar a cabo actividades que no estén específicamente cubiertas en el CCA.

2. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberá:

a)         Implantar un programa de monitoría en el estuario del Río Grande de Arecibo para los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, temperatura, pH, COD, BOD y medidas continuas de flujo.

Un informe sobre los procedimientos de dicho programa de monitoría deberá ser sometido noventa (90 días a partir de la Fecha de Efectividad del Permiso (FEP) emitido por el Cuerpo de Ingenieros para la aprobación de esta Junta. Dicho informe deberá incluir, pero no limitarse a lo siguiente:

(1)        Identificación de la organización responsable de realizar el muestreo.

(2)        Descripción detallada de la metodología a ser utilizada en la realización del muestreo, incluyendo equipo, recolección de muestras y métodos de análisis.

(3)        Diagrama esquemático que indique los puntos de muestreo.

(4)        Plan de control y aseguramiento de calidad que incluya el muestreo de campo y análisis de laboratorio.

b)         Tomar las medidas necesarias para evitar que los causes de cuerpos de agua y áreas ribereñas sean afectadas durante el proceso de construcción por el movimiento el proceso de construcción por el movimiento de maquinaria, equipo pesado o vehicular.

c)         Tomar las medidas de control necesarias para evitar violaciones a los estándares de calidad de agua aplicables a los cuerpos de agua afectados durante la etapa de construcción.

d)         Tomar las medidas necesarias para evitar que residuos de sustancias orgánicas, tales como: aceites, combustibles u otras sustancias químicas puedan ganar acceso a un cuerpo de agua.

e)         Tomar las medidas necesarias para satisfacer los requerimientos o recomendaciones del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre referentes a este proyecto.

f)         Obtener de esta Junta la aprobación de un Plan para el Control de Erosión y Sedimentación (CES).

g)         En el caso de la instalación de algún tanque para el almacenamiento de combustible (diesel, etc.), se deberá someter a la División de Permisos e Ingeniería del Negociado de Control de Calidad de Agua un Plan de Emergencias, a tenor con el Artículo 11 Inciso 14 de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de a 1970, según enmendada, y la Sección 6.5 del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua para prevenir y controlar derrames.

h)         Obtener las aprobaciones federales y estatales pertinentes previo a la disposición final de los desperdicios sólidos (material excavado o demolido, remoción de la capa vegetal, etc.) generados por el proyecto de referencia. Además, deberán requerir al contratista la implementación de un Plan de Control de Desperdicios Sólidos (DS-3) de acuerdo a las Normas y Reglamentos aplicables de la JCA.

i)          Someter el Informe de Ingeniería, Planos y Especificaciones del sistema de tratamiento de cienos de la planta de tratamiento de agua para la debida evaluación y aprobación de la División de Permisos e Ingeniería del Area de Calidad de Agua.

j)          Solicitar y obtener un Permiso Federal de Descarga ‘NPDES’ de la Agencia Federal para la Protección Ambiental (APA) para la descarga de los desperdicios líquidos tratados, provenientes del sistema de tratamiento de cienos de la planta de trata miento de agua. Esta solicitud deberá ser sometida a la APA por lo menos 180 días antes de comenzar dicha descarga y no se podrá realizar descarga alguna hasta que se obtenga el PERMISO FINAL de descarga ‘NPDES’. Copia de dicha solicitud deberá ser sometida a la JCA.

k)         En el caso de que se utilicen sistemas de inyección subterránea tales como: (1) pozos sépticos, (2) trincheras, (3) lechos de percolación, etc. para la disposición de las aguas usadas generadas por la planta de tratamiento de agua, deberán solicitar y obtener los correspondientes permisos para la construcción y operación de dichos sistemas a tenor con el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea y el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental.

l)          Para la descarga de aguas de escorrentía asociadas a la construcción del Superacueducto de la Costa Norte, deberán solicitar y obtener de la Agencia Federal para la Protección Ambiental un permiso ‘NPDES’ de acuerdo al Código Federal de Reglamentación número 40, Sección 122.26 (b)(14)(X).

m)        Obtener un permiso de construcción de una fuente de emisión, según la Regla 203 del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica vigente.

n)         En el caso de que durante la etapa de construcción se encuentre algún hallazgo histórico o arqueológico, deberán detener las obras e informar inmediatamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Oficina Estatal de Preservación Histórica.

3.   Las limitaciones y condiciones especiales establecidas en este CCA entrarán en vigencia a partir de la FEP emitido por el Cuerpo de Ingenieros y expirará en FEP + 5 años. El mismo podrá ser renovado, a solicitud del peticionario, conforme a las Reglas Reglamentos Aplicables a la fecha de radicación de la nueva solicitud.

4.   Las condiciones de este CCA son consideradas cada una independientemente de las demás. Por lo tanto, si la aplicabilidad de cualquier condición de este CCA quedara sin efecto debido a cualquier circunstancia, las restantes condiciones no ser verán afectadas.

5.   La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, deberá cumplir con las condiciones especiales antes mencionadas. De no hacerlo así, el CCA concedido por la JCA será nulo inmediatamente."

Condiciones impuestas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército al emitir el permiso y autorización de construcción del Superacueducto

I- Condiciones Generales

1.   La fecha máxima para terminar el proyecto será el 3 de septiembre de 2001.

2.   Si se descubre algún objeto de valor arqueológico o histórico, se tiene que notificar inmediatamente al Cuerpo de Ingenieros, quien coordinará con las agencias federales para tomar las medidas pertinentes.

3.   La Autoridad cumplirá con las condiciones impuestas en cuanto a la calidad del agua.

4.   La Autoridad permitirá la inspección por parte del Cuerpo de Ingenieros, en cualquier momento para asegurar el cumplimiento de las condiciones de este permiso.

II- Condiciones Especiales

1.   Los humedales deberá restituirse a su condición original, excepto las áreas en que habrá de ubicarse las estructuras y la laguna de retención.

2.   Luego de la construcción, se permite la excavación de humedales y las riberas para su reparación, previa notificación al cuerpo de Ingenieros. Terminadas las reparaciones, se restaurarán las áreas afectadas, dentro de 15 días de concluida la labor.

3.   La Autoridad deberá obtener un permiso del Programa Nacional para la Eliminación de Descargas de Contaminantes ("National Pollutant Discharge Elimination System") o una excepción de la planta de tratamiento de agua antes de comenzar la construcción de la toma de agua.

4.   La Autoridad asegurará el flujo mínimo de 20 millones de galones al día por la estación de aforo ("stage gauge station") de Cambalache.

5.   La Autoridad llevará un registro del flujo de agua y proveerá un informe mensual al Cuerpo de Ingenieros, Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS), ANER y Agencia de Protección Ambiental (EPA).

6.   La estación de aforo ("stage gauge station") se calibrará por seis meses.

7.   Conducirá estudios para determinar potenciales cambios en la calidad del agua de estuario y para determinar el flujo mínimo requerido para conservar el sistema del estuario.

8.   En época en que no haya sequía, se asegurará que el nivel de agua del lago Dos Bocas no disminuya mas de 10 pies, por causa del suministro del agua del Superacueducto.

9.   La altura del material extraído del área no excederá de 40 metros del nivel del mar y se tendrá que reforestar el área con especies típicas de la vegetación en terrenos de piedra caliza.

10.             La Autoridad llevará a cabo censo de la Boa enfocado en terrenos, rocas y árboles que puedan ser utilizados por la Boa. Se llevará a cabo entre 5:00 a 7:30 A.M. del día en que se vaya a llevar el equipo pesado al área.

a)   de encontrarse alguna Boa, se detendrá toda actividad a 50 pies del hallazgo y se trasladará la Boa a un área fuera de la zona de construcción.

b)   se preparará un protocolo para el censo, la captura de la Boa, así como del lugar a trasladarse.

c)  se preparará un informe resumiendo el censo, observaciones, captura y relocalización de la Boa y se remitirá dentro de 60 días de completado el censo.

11.  La Autoridad implementará y conservará en todo tiempo la mejor práctica de control de erosión, para prevenir la sedimentación.

12.   Las áreas adyacentes a las áreas de construcción permitidas no podrán dañarse por los equipos utilizados en la construcción.

13.  Se tiene que proveer un plano de la una de retención y de la estructura para decantar la descarga ("decant discharge structure") y la certificación de la obra según construida ("completed as-built certification form").

18.       La Sección 20.00 del citado documento provee para "aumentar y mejorar la infraestructura de distribución de agua potable dirigido a la interconexión de los sistemas y la integración del mismo en áreas donde sea factible".

19.       Según Misión Industrial, et al., los terrenos cultivables a ser usados son alrededor de 400 cuerdas.

20.       Durante los foros administrativos depusieron, entre otros, Misión Industrial, Inc.; Dr. Neftalí García; Ing. Félix Aponte Ortiz; Comité Defensores Salud Comunidad Río Arriba; y Ciudadanos en Defensa del Agua, Aire y Tierra.

21.       En específico, el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, la Junta de Calidad Ambiental y el Depto. de Recursos Naturales y Ambientales.

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