Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 66 IN RE: GARAY TEXIDOR

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. AB-96-71, 97 JTS 75

In re: Lcdo. Mariano Garay Texidor

 

Núm. AB-96-71, 97 JTS 75

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 1997

I

El Lcdo. Mariano Garay Texidor fue suspendido el 10 de enero de 1997, mediante Per Curiam del ejercicio de la notaría por no haber cumplido ni rendido a tiempo varios índices notariales. Al momento de su suspensión estaba pendiente ante nos. la queja promovida por el Sr. Carlos A. Medina Carrillo, por alegadamente el Lcdo. Garay Texidor, en su gestión notarial, no haber presentado al Registro de la Propiedad copia de una escritura de compraventa.

Este hecho fue expuesto en su Informe del 22 de noviembre de 1996, por la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, quien nos informó además, que el Lcdo. Garay Texidor mudó y trasladó sus protocolos sin autorización.

Ante estas circunstancias, el 7 de febrero de 1997 bajo apercibimiento de ser suspendido provisionalmente del ejercicio de la profesión de abogado, le concedimos al Lcdo. Garay Texidor veinte (20) días para que expusiera su posición en cuanto a la queja aludida. A su solicitud, le concedimos una prórroga hasta el 31 de marzo para cumplir.

II

Al presente, un análisis del expediente revela que ha transcurrido el referido término, sin que el Lcdo. Garay Texidor haya honrado nuestro requerimiento.

No cabe otra ruta decisoria que hacer valer nuestras órdenes y suspenderlo provisionalmente sin ulterior trámite, del ejercicio de la abogacía. In re: Dizzy Murphy, res. en 11 de marzo de 1996; In re: Pérez Santiago, res. en 20 de junio de 1996; In re: Rivera Rivera, res. en 20 de junio de 1996; In re: Santiago Méndez,res. en 14 de junio de 1996; In re: Candelario López, res. en 31 de octubre de 1996; In re: Sepúlveda Negroni, res. en 25 de octubre de 1996; In re: Avilés Vega, res. en 11 de octubre de 1996; In re: Ortiz, res. en 8 de noviembre de 1996; In re: Torres Villa, res. en 15 de marzo de 1995; In re: Ayala Torres, res. en 13 de septiembre de 1995; In re: Ríos Acosta, res. en 6 de octubre de 1995; In re: García Pagán, res. en 6 de diciembre de 1995.

Se dictará la correspondiente Sentencia.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se suspende temporeramente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Mariano Garay Texidor, hasta tanto este Tribunal disponga otra cosa.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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