Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 86 IN RE: RIVERA D’AMBROSSE

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. 6620 97 JTS 87

 

In re: Ramón A. Rivera D’Ambrosse

Núm. 6620 97 JTS 87

Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 1997.

Mediante Resolución emitida el 19 de febrero de 1997 concedimos un término de veinte (20) días al licenciado Ramón A. Rivera D’Ambrosse para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En la Resolución el abogado fue apercibido de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

El 25 de marzo de 1997 el Alguacil General del Tribunal informó que no pudo localizar a Rivera D’Ambrosse en la dirección que de éste consta en el Registro de Abogados del Tribunal Supremo.

Además, nos informa que se comunicó con el licenciado Miguel Miranda, primo de Rivera D’Ambrosse, y éste informó que desconocía el paradero del abogado.

En vista de la inaccesibilidad del querellado, hecho que impide no sólo que nos comuniquemos con él, sino también cualquier proceso investigativo del Procurador General, procede que resolvamos según intimado en nuestra Resolución.

I

Nuevamente nos vemos obligados a recordarle a todos los abogados y notarios de su deber de notificar cualquier cambio en su dirección postal o física. In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495 (1987). El incumplimiento de este deber menoscaba la facultad de este Tribunal para velar porque los abogados cumplan fielmente los compromisos profesionales asumidos cuando juramentaron ante esta Curia.

En incidentes de quejas de ciudadanos, la omisión del abogado de mantener al día su dirección obstaculiza sustancialmente una adecuada canalización del ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria o su labor investigativa. Su salida de esta jurisdicción sin informar su nueva dirección o su desaparición hacen ineficaz y fútil cualquier requerimiento de este Tribunal o de la Oficina del Procurador General. In re: Lic. Ramón L. Aponte Sierra, Opinión y Sentencia de 12 de marzo de 1991. Esto de por si podría justificar, como medida auxiliadora, una suspensión temporal de la abogacía.

Si además, el abogado tampoco satisface las cuotas del Colegio de Abogados es evidente su indiferencia a las obligaciones mínimas de nuestro ordenamiento.

Por último, este Tribunal no tolerará que mediante el abandono de la jurisdicción sin informar su nueva dirección un abogado se burle de los procedimientos investigativos que tiene nuestro ordenamiento y menoscabe las facultades disciplinarias de este Tribunal.

II

En el caso de autos este Tribunal ha tratado infructuosamente de comunicarse con el licenciado Rivera D’Ambrosse para permitirrle una oportunidad para contestar a la queja presentada en su contra por el Colegio de Abogados por su incumplimiento con su obligación de pagar cuotas de colegiación. Con estos propósitos se trató infructuosamente de emplazarlo en la dirección que de dicho abogado obra tanto en nuestros Registros como en el Colegio de Abogados. Además, se hicieron gestiones con sus familiares y con otros abogados. Todas estas gestiones resultaron estériles.

En estas circunstancias, por su incumplimiento con su deber de cumplir con su cuota colegial y su violación de la obligación de notificar su nueva dirección, procede la suspensión indefinida de Ramón Rivera D’Ambrosse de la profesión de abogado.

Se dictará la Sentencia correspondiente.

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión Per Curiam del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Ramón A. Rivera D’Ambrosse.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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