Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001


2001 DTS 109 IN RE: ENMIENDA AL ART. 13 REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2001TSPR109

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmienda al Artículo 13, Proceso de Selección, del Reglamento de la

Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

 

2001 TSPR 109

154 DPR ____

Número del Caso: ER-2001-3

Fecha: 13/julio/2001

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

                                                                             RESOLUCION

 

 San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2001 

 

Desde el Año Fiscal 1998-1999 la Rama Judicial se ha visto precisada a congelar los puestos vacantes y los que quedaran vacantes por razón de la difícil situación presupuestaria que ha enfrentado desde esa fecha.  Esa medida fiscal cautelar ha afectado nuestros procedimientos administrativos y se ha reflejado mayormente en las Secretarías y los Alguacilazgos.  Las demoras ocasionadas han generado una gran insatisfacción en los abogados y la ciudadanía en general.  Al presente, existen aproximadamente 112 puestos vacantes de la clase Alguacil Auxiliar y 113 de la clase Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

 

Para poder agilizar el proceso de reclutamiento de los candidatos para las clases de puesto antes mencionadas consideramos esencial utilizar un procedimiento especial que cumpla con el principio de mérito incorporado a nuestro Sistema de Administración de Recursos Humanos y que a la misma vez sea ágil y eficiente para atender con prontitud las necesidades de recursos humanos en las áreas esenciales de Secretaría y Alguacilazgo.

 

            Por tal razón, se enmienda el Artículo 13 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial para añadir el subinciso 13.9 - Procedimiento Especial de Reclutamiento y Designación para los Puestos de Secretarias Auxiliares del Tribunal I y Alguaciles Auxiliares, como se indica a continuación:

 

Artículo 13.9 Procedimiento Especial de Reclutamiento y

    Designación para los Puestos en las Clases

    Secretarias Auxiliares del Tribunal I

    y Alguaciles Auxiliares

 

            Sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 13.1, en lo referente a la certificación de elegibles, y el Artículo 13.5, el proceso de reclutamiento y designación para los puestos en las clases Secretaria Auxiliar del Tribunal I y Alguacil Auxiliar será el siguiente:

1.                  De acuerdo con las necesidades del servicio y en las ocasiones que lo amerite, se emitirán convocatorias para cada una de estas clases.

 

2.                  Se administrarán los exámenes correspondientes a la clase Secretaria(o) Auxiliar del Tribunal I y Alguacil Auxiliar.

 

3.                  Los candidatos(as) que aprueben el examen ingresarán a un registro de elegibles de cada clase en el orden descendente de la nota obtenida en dicho examen.

 

4.                  Se designará un solo candidato(a) para cada puesto vacante de acuerdo con el orden de prioridad siguiente:

 

a.       Los candidatos(as) provenientes de los registros de reincorporación, reingreso y cualquier otro registro que se establezca para garantizar derechos adquiridos reconocidos a los empleados de la Rama Judicial.  El orden descendente en que se ubicarán los candidatos(as) de estos registros será similar al orden de importancia que se les asigna a dichos registros en el Artículo 13.1.

 

b.      Los candidatos(as) que aprobaron el examen en el orden descendente que ocupan en el registro de elegibles, tomando también en consideración el orden de preferencia de los pueblos seleccionados por éstos.

 

5.                  En el caso de los candidatos(as) designados a los puestos de Secretaria(o) Auxiliar del Tribunal I, se continuará con el proceso administrativo de nombramiento y juramentación.

6.                  En el caso de los candidatos(as) designados a los puestos de Alguacil Auxiliar, éstos se enviarán a las evaluaciones requeridas para esta clase de puesto.  Una vez éstos aprueben las mismas, se continuará con el proceso administrativo de nombramiento y juramentación.  De no aprobar alguna de las evaluaciones, se notificará al candidato(a) por escrito informándole a su vez el derecho que le asiste de revisión.

 

7.                  Si un candidato(a) designado no acepta el nombramiento ofrecido, así lo indicará por escrito al (la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.  En este caso se designará el siguiente candidato(a) disponible en el registro de elegibles.

 

8.                  En un término de treinta (30) días después que se ocupen todos los puestos vacantes autorizados para reclutamiento, se cancelarán los registros establecidos.  Los candidatos(as) provenientes de los registros mencionados en el subinciso 4(a) que no hayan sido designados a un puesto se volverán a incluir en dichos registros por el término al que tienen derecho.

 

9.                  Los candidatos(as) nombrados mediante este procedimiento especial podrán solicitar un traslado una vez cumplan con los requisitos siguientes:

 

a.       Haber aprobado el período probatorio requerido para la clase de puesto que ocupan.

 

b.       Que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de su nombramiento.

 

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

 

Publíquese.

 

   Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

                                                Isabel Llompart Zeno

                                                Secretaria Tribunal Supremo

 

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