Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 138 IN RE: FIGUEROA ALVAREZ 2003TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Charles E. Figueroa Alvarez

 

2003 TSPR 138

159 DPR ____

Número del Caso: TS-1821                               

Fecha: 18 de agosto de 2003

Oficina de Inspección de Notarías:        Lcda. Carmen H. Carlos 

                                                            Directora

Abogado de la Parte Peticionaria:         Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional

 

 

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Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2003.

           

  

El 2 de abril de 2003, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos rindió un informe mediante el cual sometió a nuestra consideración el incumplimiento reiterado del Lcdo. Charles Figueroa Álvarez con su obligación de remitir sus índices notariales mensuales. En específico, nos informó que el notario no había presentado los índices correspondientes a los once meses de febrero a diciembre de 2000 y a los siete meses de enero a julio de 2001. Nos informó, además, que el 23 de octubre de 2002 se le había requerido al licenciado Figueroa Álvarez que rindiera los informes referidos, con alguna explicación por su tardanza en hacerlo, y que el notario había hecho caso omiso de ese requerimiento.

Examinado el informe referido de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias, el 30 de mayo de 2003, mediante una Resolución, le concedimos una término al licenciado Figueroa Álvarez para que mostrara causa, si alguna tuviera, por la cual no debía ser suspendido del ejercicio profesional por su craso incumplimiento con su deber notarial. Le instruimos, además, para que dentro de ese mismo término rindiera los índices notariales adeudados.

Nuestra Resolución le fue notificada personalmente, por conducto de un alguacil del Tribunal el 6 de junio de 2003.

El licenciado Figueroa Álvarez entregó finalmente los índices notariales según se le había ordenado. Sin embargo, incumplió con nuestra Resolución en cuanto a que no mostró causa por la cual no debía ser disciplinado. Aparentemente, no tiene nada que decir sobre el particular.

Pasamos a resolver, según lo intimado.

II

Reiteradamente hemos resuelto que la omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes del notario, que apareja la aplicación rigurosa de sanciones disciplinarias. In re Feliciano Rodríguez, 147 D.P.R. 275 (1998); In re Jusino López, 145 D.P.R. 52 (1998); In re Garay Texidor, 142 D.P.R. 220 (1997); In re Torres Cruz, 139 D.P.R. 40 (1995); In re Valcourt Cruz, 138 D.P.R. 528 (1995); In re Santiago Gauthier, 137 D.P.R. 857 (1995); In re Bray Leal, 137 D.P.R. 816 (1995); In re Catrillón Ramírez, 137 D.P.R. 459 (1994); In re Santiago Arroyo, 132 D.P.R. 239 (1992); In re Cruz Ramos, 129 D.P.R. 377 (1991); In re Nogueras Cartagena, 127 D.P.R. 574 (1990).

En el caso de autos, el licenciado Figueroa Álvarez ha incurrido en la grave y reprensible falta referida, a pesar de habérsele requerido que cumpliera con su deber. Más aun, no ha justificado de forma alguna su craso incumplimiento con sus obligaciones como notario.

Debemos señalar, además, que no es la primera vez que el licenciado Figueroa Álvarez viola el ordenamiento notarial. Ya antes lo amonestamos por otra violación y lo apercibimos que en el futuro debía cumplir estrictamente con sus deberes como notario, In re Charles Figueroa Álvarez, Opinión del Tribunal y Sentencia del 13 de diciembre de 2001, 155 D.P.R. ___, 2001 TSPR 173, 2002 JTS 6, cosa que no ha hecho.

Es evidente de todo lo anterior que el licenciado Figueroa Álvarez no tiene interés en cumplir cabalmente sus deberes notariales y nuestras instrucciones sobre el particular. Por ello, procede que se le suspenda indefinidamente del ejercicio de la notaría.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad.

 

 

                                                                               SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2003.

 

            Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la notaría.

            El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

            Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.

 

 

            Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

 

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