Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2004


2004 DTS 053 IN RE: PEÑA PEÑA 2004TSPR053

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Joaquín Peña Peña

 

Querella

2004 TSPR 53

161 DPR ____

Número del Caso: CP-1994-800

                          Ref. TS-3369

Fecha: 7 de abril de 2004

Oficina del Procurador General:            Lcda. Yvonne Casanova Pelosi

                                                           Procuradora General Auxiliar

Colegio de Abogados de Puerto Rico:  Lcdo. Arturo Luis Dávila Toro

                                                           Presidente

Abogados del Querellado:                    Lcdo. Arturo Negrón García

                                                            Lcdo. Ignacio Fernández Lahon Grais

 

 

Materia: Petición de Readmisión al Ejercicio de la Profesión de Abogado y a  Notaría

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2004.

 

Examinados la “Petición de Readmisión” y todos los documentos presentados en este caso, se autoriza la reinstalación del Sr. Joaquín Peña Peña al ejercicio de la abogacía y a la notaría.

 

La petición de reinstalación de Peña Peña fue acompañada por numerosos testimonios favorables de personas que le conocen personalmente, incluyendo familiares, varios abogados, funcionarios públicos y del Colegio de Abogados de Puerto Rico, que en conjunto apoyan el criterio de que el peticionario debe ser reinstalado.

 

                                          Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez lo referiría a la Comisión de Reputación para investigación e informe.

 

 

  Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

 

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