Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005


 2005 DTS 005 IN RE: NEGRON NEGRON 2005TSPR005

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. René Negrón Negrón

 

2005 TSPR 5

163 DPR ____

Número del Caso: AB-2004-120

 

Fecha: 27 de diciembre de 2004

 

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Ángel N. Candelario Cáliz

                                                                        Oficial Investigador

                                                                        Lcda. Milagros Martínez Mercado

                                                                        Oficial Investigadora

                                                                      

Materia: Conducta Profesional, Suspensión inmediata por no responder al Colegio de Abogado y al Tribunal sobre una queja en su contra

(La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

 

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PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2004

 

                El 3 de noviembre de 2003, la señora Angelina Guzmán De Jesús presentó ante el Colegio de Abogados una queja bajo juramento de conducta profesional contra el Lcdo. René Negrón Negrón.  La Comisión de Etica del Colegio de Abogados le notificó al licenciado Negrón Negrón de la queja presentada por correo certificado con acuse de recibo, concediéndole un término para contestar.  Dicha carta le fue devuelta a la Comisión por el servicio postal por no haber sido reclamada (“unclaimed”) por el licenciado Negrón Negrón.      

                La Comisión le envió a Negrón Negrón cinco (5) cartas adicionales certificadas con acuse de recibo, informándole de la querella y requiriendo se expresara sobre la misma. Todas las cartas fueron devueltas por el correo por no haber sido reclamadas

            Así las cosas, el 14 de mayo de 2004, el Colegio nos informó que no había podido tramitar la querella de la señora Guzmán De Jesús ante la devolución por el servicio de correos de las cartas enviadas a Negrón Negrón en las que se informaba de la queja presentada y se solicitaba su posición.  Nos indicó además que no constaba en sus récords cambio de dirección alguno del licenciado Negrón Negrón.

            El 4 de junio de 2004, emitimos una Resolución concediéndole a Negrón Negrón un término de diez (10) días para que compareciera al Colegio a exponer su posición sobre la queja presentada.  También le ordenamos que, en el mismo plazo, compareciera ante nosotros para exponer las razones por las cuales no debía ser disciplinado por su incomparecencia ante el Colegio de Abogados.  Le apercibimos que el incumplimiento de nuestra Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.  La Resolución le fue notificada personalmente al licenciado Negrón Negrón el 16 de junio de 2004, por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.

            El término concedido al licenciado Negrón Negrón ha transcurrido.  Este no ha comparecido, ni ha solicitado prórroga para comparecer, ni al Colegio de Abogados ni a este Tribunal.

            Este Tribunal tiene poder inherente para reglamentar la profesión de abogacía en Puerto Rico.  In re Freytes Mint, 117 D.P.R. 11 (1986); In re Díaz Alonso Jr., 115 D.P.R. 755 (1984).  En el pasado hemos resuelto que “la ‘naturaleza pública de que está revestida la profesión de abogado reclama de ésta estricta observancia de los requerimientos de los tribunales’.”  In re Pagán Ayala, 115 DPR. 814, 815 (1984).

            Reiteradamente nos hemos expresado sobre la obligación de los abogados de atender diligentemente los requerimientos de este Tribunal cuando se trata de una queja profesional presentada en su contra independientemente de los méritos de la queja presentada.  In re Zayaz Cabán, res. 21 de septiembre de 2004, 162 D.P.R. ___, 2004 JTS 163; In re Arroyo Rivera, res. 1ero. de abril de 2004, 161 D.P.R. ___, 2004 JTS 13; In re Ron Meléndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Guemárez Santiago I, 146 D.P.R 27(1998).

            Hemos rechazado categóricamente la desidia y la indiferencia del abogado que incumple con las órdenes del este Tribunal, al igual que en su incumplimiento con los requerimientos del Colegio de Abogados y el Procurador General, en la esfera disciplinaria.  In re López López, 149 D.P.R. 82 (1999); In re Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128 (1997).  La indiferencia de los abogados a responder a las órdenes de este Tribunal apareja la imposición de severas sanciones disciplinarias.  In re Román Rodríguez, 147 D.P.R. 479 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 144 (1999); In re Sepúlveda Negroni, 142 D.P.R. 572 (1996).

            Ya en el pasado habíamos suspendido a Negrón Negrón del ejercicio de la profesión por una conducta idéntica a la que aquí se relata.  Véase In re Negrón Negrón, 148 D.P.R. 12 (1998).  Es insostenible e incomprensible que nuevamente incurra en la misma conducta, lo que evidencia aun más su grave menosprecio por nuestra función reguladora de la profesión legal.

            La actitud contumaz de Negrón Negrón al desatender nuestro reciente requerimiento lo hace indigno de ejercer la profesión de abogacía y exige el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria.

            Por las razones antes expuestas y por el incumplimiento con nuestra orden del 4 de junio de 2004, se dictará sentencia suspendiendo de inmediato e indefinidamente, al licenciado Negrón Negrón del ejercicio de la abogacía.

            Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que proceda a  incautarse de la obra notarial del licenciado Negrón Negrón y que esta Opinión Per Curiam y Sentencia le sea  notificada  personalmente a éste por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.

            Se dictará sentencia de conformidad.

 

 

SENTENCIA

 

 

San Juan, Puerto Rico, 27 de diciembre de 2004

 

Por los fundamentos expuestos en la Opinión de Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata de René Negrón Negrón del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.

 

Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País.  Además deberá certificarnos dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de esta Sentencia, el cumplimiento de estos deberes.

 

            El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado Negrón Negrón, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

 

            Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Rivera Pérez no intervinieron.

 

 

                                                                                        Aida I. Oquendo Graulau

                                                                                    Secretaria del Tribunal Supremo

 

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