Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005


2005 DTS 039 IN RE: CANONES DE ETICA JUDICIAL DE 2005 2005TSPR039

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de Cánones de

Ética Judicial de 2005

 

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2005 TSPR 39

 

163 DPR ____

Número del Caso: ER-2005-3

                                                    

Fecha: 5 de abril de 2005

 

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Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2005.

 

La Ley de la Judicatura del 2003, Ley Núm.201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., establece, entre otras cosas, la obligación de este Tribunal de adoptar e implantar Cánones de Ética Judicial que rijan la conducta de los Jueces y Juezas de Puerto Rico. Dispone, además, que los Cánones adoptados “deberán reflejar las expectativas de la sociedad respecto a la judicatura, establecer la relación fiduciaria que debe existir entre el juez y la comunidad y servir de base para la selección y nombramiento de los mejores candidatos”. 4 L.P.R.A. sec. 24(d).

 

Transcurridas más de dos décadas desde la última revisión a los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico, efectuada en 1977,--previo a la aprobación de la Ley de la Judicatura y motivados por los reclamos ciudadanos de una mayor transparencia en la función judicial, por los cambios ocurridos en la sociedad y en el ordenamiento jurídico, y por la necesidad de evaluar la idoneidad de las normas éticas vigentes --el Tribunal Supremo, mediante Resolución de 26 de agosto de 2002, ordenó la revisión de los cánones. Para  el  cumplimiento de  esa tarea, se  creó el Comité para la Revisión de los Cánones de Ética Judicial. La revisión requirió de los miembros del Comité el identificar los principios que constituyen la base de las normas éticas, con el objetivo de conformarlos a la realidad del presente, sin perder de perspectiva que se trata de principios fundamentales que permanecen inalterados en el transcurso del tiempo y  lo que cambia son las actitudes hacia esos principios.

 

Luego de más de dos años de extensa labor, el Comité presentó un Proyecto de Cánones el cual fue evaluado y modificado por este Tribunal.

 

El nuevo cuerpo de Cánones de Ética Judicial que acompaña esta Resolución tiene, entre otras, las siguientes características:

 

·     Establece una nueva estructura y organización que facilita su manejo y comprensión.

 

·     Establece un Preámbulo, que recoge el marco filosófico de las normas éticas, incluyendo el concepto de sensibilidad en la adjudicación judicial.

 

·     Reafirma el valor que representa el principio de la independencia judicial, que establece el deber general de que la judicatura ejemplifique la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

 

·     Precisa los atributos de la judicatura ideal deseada para nuestro sistema de justicia.

 

·     Atiende la recomendación de los ciudadanos de que los jueces cumplan con el horario de trabajo en sala.

 

·     Establece de manera afirmativa el deber de todo juez y jueza de ser diligente en la administración del proceso judicial y de aprobar solamente las solicitudes de suspensión y prórroga de procedimientos que estén plenamente justificadas.

 

·     Acoge nuevas normas éticas que precisan aún más los parámetros de la conducta ética judicial. Al respecto:

 

·    Establece el deber de los jueces y las juezas de promover procedimientos disciplinarios contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial cuando la conducta impropia y deshonrosa les conste personalmente, Canon 7.

 

·    Establece el deber de no intervenir indebidamente con testigos, prueba documental o cualquier aspecto de un procedimiento disciplinario, Canon 7.

 

·    Precisa el concepto de la independencia de criterio del juez y de la jueza en la adjudicación  judicial, Canon 8.

 

·    Establece el deber de notificar a las partes de un pleito los nombres de las personas cuyo nombramiento se está considerando para que actúen como peritos del tribunal o como recurso profesional, Canon 10.

 

·    Establece el deber de la judicatura de salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales, Canon 18.

 

·    Establece como causa para la inhibición de un juez o una  jueza, el hecho de que el juez o la jueza participó previamente en la controversia porque actuó, en su calidad de funcionario o funcionaria del gobierno, como abogado, abogada, asesor, asesora o testigo esencial, Canon 20 (g).

 

·    Establece como causa para la inhibición de un juez o jueza, el hecho de que cualquier abogado o abogada que representa a alguna parte en el caso, sea abogado o abogada del juez o la jueza o lo haya sido durante los últimos tres años, Canon 20(h).

 

·    Reglamenta la celebración de matrimonios, Canon 21.

 

·    Establece una norma general precisa sobre el comportamiento público de la judicatura, Canon 23.

 

·    Prohíbe que los jueces y las juezas atiendan consultas de las Ramas Ejecutiva o Legislativa o de sus funcionarios, Canon 25.

 

·    Prohíbe que los jueces y las juezas participen en actividades o realicen gestiones que puedan ser percibidas como influencia indebida ante foros gubernamentales o privados, Canon 26.

 

·    Prohíbe que los jueces y las juezas actúen como asesores legales de individuos o entidades públicas, independientemente de que la asesoría conlleve o no remuneración, Canon 27.

 

·    Prohíbe que los jueces y las juezas realicen gestiones indebidas para obtener una renominación al cargo judicial, Canon 29.

 

·    Establece que el juez o la jueza deberá estar asistido por un abogado o abogada cuando comparece como parte ante un foro judicial o ante un foro administrativo adjudicativo, Canon 31.

 

·    Establece normas específicas sobre aceptación de regalos y donativos, Canon 35.

 

·    Establece que un juez o una jueza no podrá intervenir en pleitos cuyo resultado pudiera afectar sustancialmente un interés económico o financiero personal o familiar, Canon 36.

 

·    Reconoce que los jueces y las juezas tienen el deber de rendir, de conformidad con las reglas y normas administrativas aplicables, los informes que les sean requeridos para dar cuenta de las labores judiciales, Canon 38.

 

·    Revisa las normas sobre inhibición. Como resultado, se incluyeron en el Canon 20 los nuevos incisos  (g) y (h).

 

Luego de considerar el proyecto sometido por el Comité para la Revisión de los Cánones de Ética Judicial designado, el Tribunal adopta los nuevos Cánones de Ética Judicial que se acompañan como Apéndice 1 de esta Resolución.

 

Este nuevo cuerpo de cánones tendrá vigencia y regirá la conducta de todos los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones seis (6) meses a partir de la fecha de esta Resolución, esto es, el 5 de octubre de 2005. En esa fecha quedarán derogados los Cánones de Ética Judicial aprobados mediante Resolución de 12 de mayo de 1977, según  enmendados.

 

Por su excelente trabajo y fiel cumplimiento con la encomienda que les fue delegada, el Tribunal agradece la labor de los miembros del Comité para la Revisión de los Cánones de Ética Judicial creado mediante Resolución del 26 de agosto de 2002:  Hon. Federico Hernández Denton, Presidente; Hon. Liana Fiol Matta, Hon. Luis Rivera Román, Hon. Isabel Llompart Zeno, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Dr. José Jaime Rivera Rodríguez, Lcda. Ygrí Rivera de Martínez, Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto, Lcdo. Luis Mariano Negrón Portillo, Lcdo. Eduardo Villanueva y la Lcda. Patricia Otón Olivieri.

 

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

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