Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2007


2007 DTS 135 IN RE: CRUZ ROSARIO 2007TSPR135

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Carmen Pilar Cruz Rosario

Diana Coral Méndez Ondina

 

2007 TSPR 135

171 DPR ____

 

Número del Caso: CP-2003-14              

Fecha: 28 de junio de 2007

 

Oficina del Procurador General:           Lcda. Yvonne Casanova Pelosi

                                                          Procuradora General Auxiliar

                                                          Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez

                                                          Procuradora General Auxiliar

Abogados de las Querelladas:            Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

                                                          Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano

                                                                    

 

Materia: Conducta Profesional, se ordena el archivo de la querella.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2007.

 

Examinados el Informe del Comisionado Especial del 3 de enero de 2005, los comentarios y objeciones al Informe presentados por el Sr. Carlos Montañez Avilés y la Lcda. Sylvia Vilanova Hernández, el Escrito en torno a la comparecencia del Sr. Carlos F. Montañez Avilés y la Lcda. Sylvia Vilanova Hernández presentado por la Oficina del Procurador General, el Informe Suplementario del Comisionado Especial del 16 de marzo de 2007 y los demás escritos presentados por las partes en el asunto de epígrafe, se ordena el archivo de la presente querella.

Se apercibe a las licenciadas Carmen P. Cruz Rosario y Diana C. Méndez Ondina que tienen el deber de tratar a los Jueces del País con el mayor respeto y deferencia, y que cualquier imputación a éstos tiene que estar avalada con evidencia contundente e indubitada.  Canon 9 de Ética Profesional; In re Crespo Enríquez, 147 D.P.R. 746 (1999).

Se les apercibe igualmente que tienen el deber de actuar siempre conforme a los cánones de ética de la abogacía, aun frente a los requerimientos de sus clientes.

 

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

 

 

  Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

  

 

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