Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 069 IN RE: MENDEZ RIVERA 2008TSPR069

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Luz E. Méndez Rivera

 

2008 TSPR 69

173 DPR ____

Número del Caso: TS-13040

 

Fecha: 2 de mayo de 2008

 

Abogada de la Parte Peticionaria:                    Por Derecho Propio                                                  

Colegio de Abogados de Puerto Rico:             Lcdo. José M. Montalvo Trías

                                                                       Director Ejecutivo

 

Materia: Conducta Profesional; Baja voluntaria del ejercicio de la abogacía

 

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Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008.

 

Examinada la Moción presentada por la Lcda. Luz E. Méndez Rivera, solicitando su renuncia voluntaria al ejercicio de la abogacía, así como la Moción en Contestación a Resolución presentada el 14 de febrero de 2008 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, se autoriza a la licenciada Méndez Rivera, a darse de baja voluntariamente de esa Institución.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

       Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

  

 

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