Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


   2009 DTS 001 IN RE: CLAVESOL SIACA 2009TSPR1

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Hon. Pedro Claverol Siaca

 

2009 TSPR 1

175 DPR ____

Número del Caso: AD-2007-2

Fecha: 7 de enero de 2009

 

Oficina de Asuntos Legales de la

Oficina de Administración de los Tribunales:    Lcda. Milagros Rivera Guadarrama

                                                                       Lcda. María Victoria López Menéndez

                                                                       Lcda. Jeannette Pietri Núñez

Abogados de la Parte Querellada:                    Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

                                                                       Lcdo. José M. Aponte Jiménez

 

Materia: Conducta Profesional, Etica Judicial, Se concluye que el Juez Claverol Siaca infringió los Cánones 13, 23 y 30  de  Ética  Judicial.  No obstante, en vista de que el Juez Claverol Siaca se disculpó con los funcionarios, y a la luz de su historial profesional en la Rama Judicial, limitamos nuestra sanción a una censura de su conducta.

ADVERTENCIA

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2009.

Nos corresponde evaluar la conducta desplegada por un Juez Superior durante una serie de incidentes ocurridos en el 2006 con personal de la Rama Judicial en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, donde se desempeñaba como Juez Administrador Auxiliar. Específicamente, debemos resolver si el Hon. Pedro Claverol Siaca infringió los Cánones de Ética Judicial en el manejo de una controversia relacionada con el Alguacil Supervisor de dicho tribunal. Tras analizar detenidamente el asunto, concluimos que el Juez Claverol Siaca infringió los Cánones 13, 23 y 30  de  Ética  Judicial.  No obstante, en vista de que el Juez Claverol Siaca se disculpó con los funcionarios, y a la luz de su historial profesional en la Rama Judicial, limitamos nuestra sanción a una censura de su conducta. 

I.

El Hon. Pedro Claverol Siaca prestó juramento como Juez Superior el 2 de octubre de 2000.  Luego de ejercer diversas funciones en los tribunales de la Isla, en enero de 2005 fue designado Juez Administrador Auxiliar del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío.  Para esa fecha, el Sr. José J. Ortiz Torres se desempeñaba como Alguacil Supervisor Interino en dicho tribunal, ya que el Alguacil Supervisor Omar Rosa Fuentes se encontraba destacado en Irak en cumplimiento con sus deberes militares en el Ejército de Estados Unidos. 

Al iniciar sus labores en el tribunal de Comerío, el Juez Claverol Siaca sostuvo una reunión con el Sr. José O. Meléndez Rodríguez, Alguacil Regional de la Región Judicial de Aibonito.  En esta reunión, el Juez manifestó, entre otras cosas, su incomodidad con el hecho de no haber estado involucrado en el proceso de selección del Alguacil Supervisor, dado que entendía que se trataba de un puesto que debía ser de la confianza del Juez Administrador Auxiliar y él no conocía al alguacil Rosa Fuentes, quien se encontraba aún en Irak.  El alguacil Meléndez Rodríguez le aclaró que el puesto de Alguacil Supervisor no era de confianza y que, al estar el alguacil Rosa Fuentes ausente por licencia militar, a su regreso tenía que ser reinstalado al puesto que ocupaba antes de marcharse a Irak.

El alguacil Rosa Fuentes se reincorporó a sus funciones como Alguacil Supervisor en febrero de 2006.  Intentó en varias ocasiones reunirse con el Juez Claverol Siaca para dialogar sobre las expectativas de éste en cuanto a su trabajo, mas todos sus intentos en ese sentido fueron infructuosos.  Posteriormente, ocurrieron varios incidentes de cierta tensión entre el alguacil Rosa Fuentes y el Juez Claverol Siaca relacionados con el curso ordinario de las operaciones del tribunal. 

Ante estas circunstancias, el alguacil Rosa Fuentes le comunicó al Alguacil Regional Meléndez Rodríguez sus preocupaciones por la actitud que supuestamente tomaba el Juez Claverol Siaca hacia él.  Según el alguacil Rosa Fuentes, en varias ocasiones le había gritado y tratado de manera irrespetuosa.  Además, alegó que el querellado rehusaba reunirse a solas con él y le hacía llegar instrucciones a través de terceras personas.  El alguacil Meléndez Rodríguez le comunicó dichas preocupaciones a la Directora Ejecutiva de la Región Judicial de Aibonito, la Sra. Marisol Meléndez Ortiz, y ambos decidieron referir el asunto a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).  Además, la señora Meléndez Ortiz le recomendó al alguacil Rosa Fuentes que se reuniera con el Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito, el Hon. Rafael Taboas Dávila, para comunicarle lo que estaba sucediendo. 

La Sra. Martha Hernández Valentín, Directora de la División de Evaluación de la Oficina de Recursos Humanos de la OAT, también se reunió con el alguacil Rosa Fuentes para discutir sus preocupaciones. Éste le relató los incidentes ocurridos con el Juez Claverol Siaca y manifestó sentirse ansioso y preocupado por la situación, apuntando que sufría más tensión que cuando estuvo destacado en Irak.  La señora Hernández Valentín le recomendó que llevara una bitácora de los incidentes que sucedieran entre él y el Juez Claverol Siaca, fueran buenos o malos, para poder determinar si se trataba de un patrón de conducta o si se trataba de una resistencia al cambio en el puesto de Alguacil Supervisor.

Así las cosas, el Juez Claverol Siaca se personó en una ocasión a la oficina de alguaciles para hablar con una persona.  Allí, observó dos libretas en el escritorio del alguacil Rosa Fuentes, quien no se encontraba presente.  Supuestamente, por haber visto su nombre, el querellado ocupó las libretas e informó a los otros alguaciles que sus nombres también aparecían en las anotaciones y les divulgó su contenido.  Luego retuvo las libretas.

Posteriormente, la señora Hernández Valentín acudió al tribunal de Comerío para reunirse con el Juez Claverol Siaca.  En esta reunión también estuvo presente el Alguacil Regional Meléndez Rodríguez.  Al iniciar la reunión, la señora Hernández Valentín le solicitó al Juez Claverol Siaca cerrar la puerta, dado el contenido confidencial de la conversación que iban a sostener.  El Juez rechazó su petición y expresó, en tono sarcástico, que él no hablaba a solas con nadie y que él no tenía nada que esconder.  La señora Hernández Valentín le indicó que no discutiría asuntos de personal con la puerta abierta, por lo que la reunión no se llevaría a cabo en esas condiciones.

En ese momento, el Juez Claverol Siaca procedió a comunicarse telefónicamente con el Juez Taboas Dávila para indagar sobre un asunto referente a las asistencias del alguacil Rosa Fuentes, que no era de conocimiento de la señora Hernández Valentín.  La señora Hernández Valentín también habló con el Juez Taboas Dávila y le comunicó su incomodidad con la reunión que se estaba llevando a cabo, y le solicitó que se coordinara una reunión en el tribunal de Aibonito, a lo cual el Juez Administrador accedió.  Luego de finalizada la conversación telefónica, el Juez Claverol Siaca le indicó a la señora Hernández Valentín que el alguacil Rosa Fuentes no era de su confianza, pues había incurrido en conducta con la cual no estaba de acuerdo y no había seguido sus instrucciones en varias ocasiones. El alguacil Meléndez Rodríguez le reclamó al querellado que no le hubiera comunicado la situación antes, ya que él era el supervisor directo del alguacil Rosa Fuentes.

Tras un intercambio de opiniones entre el alguacil Meléndez Rodríguez y el Juez Claverol Siaca, éste se alteró, gritó, utilizó palabras soeces y amenazó con irse de la región si no se iba el alguacil Rosa Fuentes.  Posteriormente, acusó a la señora Hernández Valentín de haber ordenado que lo “carpetearan” y sacó las libretas que había ocupado del alguacil Rosa Fuentes, indicando que éste lo había estado siguiendo diariamente por instrucciones de la OAT.  Procedió a leer en voz alta fragmentos de lo que estaba escrito en las libretas e indicó que entregaría copia de éstas a todos los empleados.  La señora Hernández Valentín le respondió que esas libretas eran bitácoras que los supervisores llevaban según los adiestramientos provistos por la OAT, y que él no podía repartir copias de éstas a los empleados. 

Ante esta respuesta, el Juez Claverol Siaca expresó que él tenía conocimiento de que en la Rama Judicial “se tapaban las cosas” y que él sabía cuando mandaban a “carpetear” a las personas.  Indicó también, de manera retante, que era la Directora Administrativa de los tribunales, Hon. Sonia Ivette Vélez Colón, quien debía darle instrucciones de devolver las libretas.  Al ver su reacción, la señora Hernández Valentín le indicó que ella estaba allí en representación de la Directora Administrativa, mas ello no causó cambio alguno en la actitud del Juez.  Durante la reunión, el Juez Claverol Siaca profirió lenguaje soez en contra del alguacil Meléndez Rodríguez y discutió repetidamente con la señora Hernández Valentín.

Terminada la reunión, la señora Hernández Valentín informó lo ocurrido a la Directora Administrativa Vélez Colón y se reunió con el Juez Taboas Dávila.  Les indicó a ambos que la reunión había sido poco productiva, tensa y desagradable debido al comportamiento y actitud del querellado.  En conjunto con el Juez Taboas Dávila acordaron el traslado del alguacil Rosa Fuentes al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo.

Posteriormente, se realizó una reunión en la oficina del Juez Taboas Dávila para discutir los asuntos relacionados a los conflictos entre el querellado y el alguacil Rosa Fuentes.  En dicha reunión estuvieron presentes el Juez Taboas Dávila, el Juez Claverol Siaca, el alguacil Meléndez Rodríguez, la señora Meléndez Ortiz, la señora Hernández Valentín y el Sr. José Millán, funcionario de la División de Recursos Humanos de la OAT.  El Juez Claverol Siaca solicitó que se le permitiera hablar por quince minutos y, durante ese período, expresó que no quería que el alguacil Rosa Fuentes continuara laborando en el tribunal de Comerío.  Además, relató que conocía a varios funcionarios del gobierno y a figuras políticas e insinuó que esa era la razón por la cual la OAT supuestamente estaba persiguiéndolo.[1]

Al surgir nuevamente el tema de las anotaciones realizadas por el alguacil Rosa Fuentes en las libretas, la señora Hernández Valentín explicó que a los supervisores se les proveían adiestramientos de documentación para que puedan observar y evaluar el desempeño de sus empleados.  El querellado respondió con alegaciones de que la Directora Administrativa había ordenado que lo “carpetearan” y que él le entregaría copia de las libretas a todo el personal para que demandaran a la OAT.  Además, desafió a la Directora Administrativa a que le quitara las libretas, alegando que eran suyas porque su nombre estaba contenido en éstas.[2]  Por otro lado, el querellado reiteró que no confiaba en el alguacil Rosa Fuentes y que quería que éste se fuera del tribunal de Comerío.  De igual forma, expresó que quería que se nombrara al alguacil Ortiz Torres como supervisor en sustitución del alguacil Rosa Fuentes, ya que insistía en que el Alguacil Supervisor debía ser una persona de la confianza del Juez Administrador Auxiliar.

Luego de la mencionada reunión, surgieron informes en la prensa radial del país que aludían a la posibilidad de “carpeteo” de jueces y personal administrativo en un tribunal del área central.  Específicamente, el reportero indicó que se había encontrado una libreta en el escritorio de un alguacil y que en ésta aparecían datos sobre lo que hacían y con quien hablaban los jueces, secretarias y otro personal administrativo de un tribunal del área central de la Isla.  Indicó, además, que no se conocía el propósito del “carpeteo” ni desde cuándo existía, pero se estaba investigando, y advirtió que podrían presentarse acusaciones y demandas en contra del Estado.

Luego de esta serie de incidentes, y tras haber sido trasladado al tribunal de Coamo, el alguacil Rosa Fuentes presentó una queja jurada contra el Juez Claverol Siaca.  Concluidos los procedimientos administrativos e investigativos de rigor, el Lcdo. Carlos Ramos González, Comisionado Asociado de la Comisión de Disciplina Judicial (la Comisión), determinó que existía causa probable para presentar una querella contra el Juez Claverol Siaca por posibles infracciones a los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B.  Conforme a ello, la OAT presentó la querella correspondiente, en la cual le imputó al Juez Claverol Siaca diez cargos por violaciones a los Cánones 7, 8, 13, 14, 18, 23 y 30 de Ética Judicial, supra.

Según las imputaciones en su contra, el Juez Claverol Siaca infringió los Cánones de Ética Judicial al ocupar una libreta del Alguacil Supervisor sin el conocimiento y consentimiento éste, ordenar a sus subalternos a fotocopiarla y divulgar su contenido.  También constituyó conducta contraria a los Cánones de Ética Judicial ocasionar que se difundiera a través del tribunal información incorrecta sobre el contenido de la libreta del alguacil Rosa Fuentes y provocar que se filtrara a la prensa y se lacerara la imagen de la Rama Judicial. 

Los infringió también al actuar desconsideradamente en su trato con el alguacil Rosa Fuentes y tomar una actitud maltratante hacia él frente a sus subalternos, y por retar abiertamente, a través de funcionarios del tribunal, a la Directora Administrativa, la Hon. Sonia Ivette Vélez Colón.  Igualmente, al utilizar lenguaje soez y asumir una conducta irrespetuosa, desafiante y amenazante contra funcionarios del tribunal en reuniones oficiales, hacer imputaciones falsas e infundadas e insinuar en reuniones oficiales que conocía a figuras importantes que podían interceder por él.

Por último, se le imputó infringir los Cánones de Ética Judicial al intervenir indebidamente con posibles testigos en el proceso investigativo en su contra y asumir una actitud irrespetuosa ante éste y negarse a tratar de manera confidencial asuntos de personal e insistir en discutirlos abiertamente. 

Luego de los trámites procesales correspondientes, se celebró la vista en su fondo ante la Comisión, constituida por su Presidente en Función, el Hon. Flavio Cumpiano Villamor, y las Comisionadas Asociadas, Lcdas. Delia Lugo Bougal y Dora Peñagarícano Soler.  En la vista, las partes acordaron someter el caso por los informes y la prueba que obraba en el expediente, por lo que no presentaron prueba testifical.  Como parte de los acuerdos a que llegaron las partes, la OAT recomendó que se impusiera sólo una censura como sanción.  Por su parte, el Juez Claverol Siaca negó haber incurrido en violaciones éticas, pero solicitó que, de la Comisión entender lo contrario, se le sancionara sólo con una amonestación.  Además, durante la vista solicitó dirigirse a la Comisión y a varios de los testigos citados para pedir disculpas a aquellos que se habían sentido incómodos u ofendidos por su conducta.[3]

Finalmente, la Comisión rindió su informe y determinó que el querellado había incurrido en violaciones a los Cánones 13, 23 y 30 de Ética Judicial, supra.  Por ello, recomendó la imposición de una censura como medida disciplinaria.  Sometido el informe ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

II.

Los Cánones de Ética Judicial, supra, constituyen las normas mínimas de conducta que rigen a nuestra judicatura y sirven de base para guiar el comportamiento de sus miembros, de manera que su comportamiento sea ejemplar y fomente el respeto y la confianza del pueblo en el sistema judicial.[4]  In re Grau Acosta, res. 20 de septiembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 170.  En el preámbulo de dichos Cánones se reconoce la importancia de la función judicial y se le impone a los jueces el deber y la responsabilidad de aceptar ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ámbito de sus funciones judiciales como en otras actividades profesionales y personales.  Así, pues, estas limitaciones constituyen sacrificios en su vida pública y privada que tienen el fin de enaltecer la integridad e independencia de la judicatura.  Además, los jueces tienen la obligación de fomentar y ejercer un trato respetuoso y cordial hacia sus pares, los funcionarios de la Rama Judicial y las personas que comparecen a sus salas. 

Del referido preámbulo también se desprende la aplicabilidad de los Cánones de Ética Judicial, no sólo a las funciones judiciales de los jueces, sino también a su comportamiento público y privado.  Por lo tanto, dada la naturaleza de su función, a los jueces se les exige una conducta ejemplar en todo momento, dentro y fuera del tribunal. In re Nevárez Zavala, 123 D.P.R. 511, 524 (1989).

Como corolario de lo anterior, el Canon 13 de Ética Judicial específicamente le impone a los jueces el deber de tratar con consideración y respeto a los abogados, a cualquier persona que comparezca ante el tribunal y a los funcionarios de la Rama Judicial.  Además, deben exigir igual conducta de todos éstos ante el tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 13.  En esta misma línea, el Canon 14 de Ética Judicial dispone que, en los procesos judiciales, los jueces deben evitar mostrar impaciencia o severidad excesiva, y deben abstenerse de hacer comentarios o gestos que puedan interpretarse como burlas o ridiculizaciones a los abogados, a las personas que comparezcan ante el tribunal y a los funcionarios de la Rama Judicial.  De la misma manera, deben intervenir para impedir cualquier conducta impropia que lesione la dignidad e integridad del tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 14.  Así, pues, estos dos Cánones en conjunto requieren que los jueces exhiban un trato respetuoso y cordial hacia todas las partes envueltas en los procesos ante el tribunal, incluidos sus funcionarios.  Véanse In re Suárez Marchán, 159 D.P.R. 724 (2003); In re Robles Sanabria, 151 D.P.R. 483 (2000).  Asimismo, el deber de los jueces de comportarse éticamente en el ejercicio de las prerrogativas de su cargo se extiende a su vida personal y privada.  In re Ramos Mercado, res. 27 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 32; In re González Acevedo y Pagán Pagán, res. 20 de junio de 2005, 2005 T.S.P.R. 87. 

Por su parte, el Canon 8 de Ética Judicial señala cómo debe ser el carácter de los jueces en sus funciones adjudicativas y le impone el deber de actuar libres de influencias externas directas o indirectas.  En este sentido, deberán ser laboriosos, prudentes, serenos e imparciales, y enmarcar sus funciones adjudicativas en el estudio de la ley y en la diligencia dirigida a descubrir los hechos esenciales de cada controversia.  Además, su conducta deberá excluir la apariencia de susceptibilidad a influencias políticas, religiosas y públicas, o a cualquier otra motivación impropia. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 8.  Hemos expresado anteriormente que “aunque la figura de los jueces o de las juezas está revestida de autoridad, ésta no debe utilizarse indebidamente dentro o fuera del tribunal.  La referida disposición va dirigida a evitar que los jueces o las juezas tomen decisiones ensoberbecidos por el poder”.[5]  In re Cruz Aponte, supra, pág. 180.   

En cuanto a las actividades extrajudiciales, el Canon 23 le impone a los jueces el deber de comportarse públicamente de manera tal que no se levanten dudas sobre su capacidad para adjudicar imparcialmente las controversias judiciales ante su consideración.  Además, requiere que las actuaciones de los jueces no deshonren el cargo judicial ni interfieran con el desempeño de sus funciones. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 23.

Este canon va dirigido a pautar una norma de conducta general que responde a la alta estima y confianza pública de la que gozan los miembros de la judicatura.  Así, pues, se espera que los jueces, a través de sus acciones, no lesionen la imagen del sistema judicial.  Es por esto que la función judicial requiere que los jueces se comporten conforme lo exige su cargo, tanto dentro como fuera del tribunal y que su comportamiento se dirija a enaltecer el cargo que ocupan y fomentar el respeto hacia éste.  In re Cruz Aponte, supra; In re Nevárez Zavala, supra.

Por su parte, el Canon 30 prohíbe que los jueces actúen fuera de sala de forma tal que den la impresión de que ejercen o pretenden ejercer una influencia indebida sobre otros jueces o funcionarios públicos.  Tampoco deben dar la impresión de que alguna persona tiene influencia sobre ellos ni deberán influir directa o indirectamente en el ánimo de otros jueces para obtener un trato privilegiado al litigar causas personales. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 30.  En particular, este canon parte de la premisa de que “en nuestra sociedad el cargo de juez es un cargo especial que proyecta una visión y noción pública destacada, de prestigio e influencia.  Su opinión en y fuera del estrado, goza de una particular autoridad y respeto comunitario”. In re Comunicación del Hon. Juez Pérez Giménez, 112 D.P.R. 683, 685 (1982).  Por lo tanto, los jueces siempre deben ser conscientes de su deber de evitar hasta la apariencia de poseer influencia alguna sobre otros jueces o funcionarios o de que éstos la tengan sobre ellos.

Por otro lado, el Canon 7 de Ética Judicial establece cómo deberá ser el comportamiento de los jueces ante procedimientos disciplinarios en contra de cualquier funcionario de la Rama Judicial.  Dicha norma señala que los jueces deben promover y cooperar con los procedimientos disciplinarios en contra de otros jueces, abogados o personal de la Rama Judicial, siempre que tengan conocimiento personal de los hechos sobre los cuales versen éstos, y advierte contra la intervención indebida de los jueces con los testigos, la prueba documental o cualquier otro aspecto del procedimiento disciplinario. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 7. Este precepto responde al entendido de que los jueces tienen la obligación, no sólo de conformar su propia conducta a los más altos estándares éticos, sino de velar por el cumplimiento de las normas de ética judicial y profesional por parte de otros jueces, abogados y personal de la Rama Judicial. Esta norma busca, además, preservar la integridad de los procedimientos disciplinarios e impedir que los jueces intervengan de manera impropia con los testigos o la evidencia en dichos procedimientos.

Por último, el Canon 18 le impone a los jueces el deber de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales en aquellos casos en que la ley, los reglamentos, las normas o las órdenes administrativas prohíban su divulgación.  4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 18.  Ciertamente, uno de los deberes ineludibles de los miembros de la judicatura es respetar y cumplir con la ley. 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C.1. Así, pues, los jueces deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la confidencialidad de la información con la cual, por la naturaleza del cargo, entran en contacto.  Con estos preceptos en mente, atendamos concretamente el caso ante nuestra consideración. 


III.

En ocasiones anteriores hemos resuelto que este Tribunal no habrá de alterar las determinaciones de hecho de la Comisión de Disciplina de Jueces, salvo en aquellos casos en que se demuestre la existencia de parcialidad, prejuicio o error manifiesto.  In re Scherrer Callet-Bois, 162 D.P.R. 842, 862 (2003); In re Suaréz Marchán, supra; In re Maldonado Torres, 152 D.P.R. 858, 869 (2000); In re Moreira Avilés, 147 D.P.R. 78, 86 (1998).  Luego de examinar detenidamente el informe de la Comisión, así como la prueba que obra en el expediente de autos, resolvemos no intervenir con las determinaciones de hecho realizadas por ésta y concluimos que el querellado incurrió en las violaciones a los Cánones 13, 23 y 30 de Ética Judicial.  Veamos.  

En su informe, la Comisión determinó que existió un ambiente de tensión entre el alguacil Rosa Fuentes y el Juez Claverol Siaca desde el inicio mismo de su relación laboral.  Ciertamente, el relato de incidentes que se realiza en el referido informe, así como en la prueba documental y en las declaraciones juradas que obran en el expediente de autos, demuestran que la relación de trabajo entre éstos fue difícil desde sus comienzos, situación motivada por la inconformidad del Juez Claverol Siaca en torno al proceso de selección y nombramiento del Alguacil Supervisor.  Ello provocó que el Juez Claverol Siaca se rehusara a reunirse a solas con el alguacil Rosa Fuentes y le diera instrucciones a través de terceras personas en vez de hacerlo directamente.  Incluso, en ocasiones le habló en un tono y lenguaje fuerte que hicieron al alguacil Rosa Fuentes sentirse incómodo, ofendido y humillado.  Fueron estos incidentes los cuales ocasionaron que el alguacil Rosa Fuentes acudiera a la División de Recursos Humanos de la OAT, donde se le orientó sobre las anotaciones que podía llevar, a manera de bitácora, para tener constancia de los incidentes que ocurrían entre él y el querellado.

El Juez Claverol Siaca advino en conocimiento de dichas anotaciones y se apoderó de las libretas en las cuales éstas aparecían, aun sin el consentimiento ni el conocimiento del alguacil Rosa Fuentes.  Además, indicó a otros alguaciles que sus nombres también aparecían en las libretas, comunicándoles el contenido de éstas.  Eventualmente, la divulgación del contenido de dichas libretas ocasionó que se difundieran informes en la prensa radial del país alegando “carpeteo” de jueces y personal del tribunal.[6]  Estas alegaciones laceran la imagen de la Rama Judicial y afectan la confianza del pueblo en el sistema de tribunales.

Además de los incidentes ocurridos entre el querellado y el alguacil Rosa Fuentes, su posterior manejo del asunto con el personal de la Rama Judicial que intervino a petición del alguacil, y su comportamiento en las reuniones oficiales relacionadas a éste demostró falta de temperamento judicial.  Su conducta irrespetuosa e inadecuada se apartó por mucho de la sensatez y prudencia que exige su cargo.  Si el juez entendía que debía manifestar su inconformidad con el nombramiento o la labor del Alguacil Supervisor, debió optar por utilizar los canales correspondientes.   

            Como mencionáramos anteriormente, el Canon 13 de Ética Judicial, supra, le exige a los jueces que brinden un trato considerado y respetuoso a los funcionarios del tribunal, entre otros.  En el caso de autos, el querellado incurrió en violaciones al referido Canon por su comportamiento y expresiones hacia el alguacil Rosa Fuentes, así como por su comportamiento durante las dos reuniones oficiales que se celebraron en su oficina y en la oficina del Juez Administrador Taboas Dávila.  Utilizar lenguaje soez e irrespetuoso en reuniones oficiales y retar abiertamente a la Directora Administrativa de los Tribunales, a través de sus funcionarios, ciertamente constituye un comportamiento contrario a lo que se exige de los miembros de nuestra judicatura.  Además, apropiarse sin autorización de unas libretas propiedad de un empleado y difundir su contenido constituye una falta de respeto hacia dicho empleado, aun cuando el querellado pudo haber tenido razón para pensar que el contenido de dichas libretas podría afectarle personalmente. Realizar imputaciones falsas e infundadas de “carpeteo” en su contra también constituye un acto contrario a los postulados éticos a los cuales están sujetos los jueces.  

Ciertamente, la actuación del alguacil al realizar anotaciones sobre las acciones del querellado se prestó para malentendidos y situaciones incómodas.  Dichas anotaciones no tenían necesariamente que ver con los incidentes que ocurrían entre el alguacil y el querellado, contrario a las instrucciones que se le habían provisto, por lo que no hay duda de que estos factores aumentaron la tensión general habida entre ambos.  No obstante, el juez tiene la obligación de mantener su ecuanimidad ante estas circunstancias y evitar recurrir a una conducta irrespetuosa o al uso de lenguaje soez en contra de funcionarios de la Rama Judicial.  Dicha conducta lacera la dignidad de su cargo y afecta la confianza y el respeto que exige el sistema judicial. In re Cruz Aponte, 159 D.P.R. 170, 188 (2003); In re Maldonado Torres, supra, págs. 868-69. 

Por otro lado, el Juez Claverol Siaca infringió el Canon 23 de Ética Judicial, supra, al incumplir con el deber general de exhibir comportamiento que no deshonre el cargo judicial ni levante dudas sobre su capacidad para adjudicar las controversias que se presentan ante su consideración.  Sus actuaciones al ocupar las libretas del alguacil Rosa Fuentes sin su autorización y divulgar su contenido ocasionaron que éste se hiciera público en la prensa del país.  Dicho contenido, además, fue malinterpretado y culminó en imputaciones incorrectas de “carpeteo” que laceraron la imagen de la Rama Judicial.  Esta conducta exhibida por el querellado deshonra el cargo que ocupa al no demostrar mesura en sus actuaciones y desencadenar una serie de eventos perjudiciales para la judicatura.  De igual manera, deshonró su cargo al exhibir un comportamiento irrespetuoso y utilizar un lenguaje soez, en reuniones oficiales, contra funcionarios del tribunal.  Además, lo deshonra su mención de figuras públicas y políticas y la insinuación de que conocer o haber trabajado con éstas de forma alguna podría influir en su comportamiento o en el trato que recibe por parte de la Rama Judicial.  Esta conducta es contraria al temperamento judicial que tienen que exhibir en todo momento los miembros de nuestra judicatura.  Véanse In re Suárez Marchán, supra; In re Cruz Aponte, supra; In re Maldonado Torres, supra.

Asimismo, la conducta del querellado fue contraria al Canon 30 de Ética Judicial, supra, que le impone a los jueces el deber de actuar libre de influencias externas y les impide ejercer influencia indebida sobre otros jueces o funcionarios públicos.  Las expresiones del Juez Claverol Siaca al mencionar nombres de figuras políticas y funcionarios de gobierno durante una reunión con funcionarios del tribunal, e insinuar que tales personas podían tener algún tipo de efecto o influencia en el trato que el querellado recibe por parte de la Rama Judicial, constituyen alegaciones impropias contrarias a los postulados éticos a los cuales está sujeto el querellado.

En cuanto a los cargos relacionados con la intervención indebida con posibles testigos en el procedimiento disciplinario y la negativa a tratar como confidencial cierta información de personal, la Comisión determinó que no se habían cometido las violaciones imputadas.  Estamos de acuerdo.  De la evidencia recopilada no se desprende que el Juez Claverol Siaca haya intervenido indebidamente con posibles testigos en el proceso disciplinario en su contra.  Por el contrario, surge que se comunicó con su secretaria y con dos alguaciles, y se limitó a informarles sobre el procedimiento disciplinario en su contra.  No hay evidencia de que intentara influenciar o modificar el posible testimonio de estas personas.  Por lo tanto, el Juez Claverol Siaca no infringió los Cánones 7 y 14 de Ética Judicial, supra, según se le había imputado.

En cuanto a la imputación relacionada a faltar al deber de confidencialidad, la evidencia tampoco sostuvo que se violara dicha disposición.  Si bien es cierto que el querellado rehusó discutir ciertos asuntos de personal a puerta cerrada con el alguacil Rosa Fuentes y con la señora Hernández Valentín, no existe prueba que demuestre que el Juez Claverol Siaca difundió la información recibida en dichas reuniones.  Así, pues, el querellado no infringió el Canon 18 de Ética Judicial, supra

Es menester aclarar que las imputaciones éticas hechas contra el Juez Claverol Siaca no tienen que ver con sus funciones adjudicativas en el tribunal, sino con su conducta hacia los funcionarios de la Rama Judicial.  Aunque los Cánones 8, 13, 14 y 18 aparecen bajo el acápite de Función Judicial Adjudicativa en los Cánones de Ética Judicial de 2005, supra, ello no significa que la conducta que se requiere de los miembros de la judicatura en los procesos adjudicativos no sea exigible en sus demás funciones o en su comportamiento fuera de sala.  Anteriormente hemos expresado que los acápites de los Cánones de Ética Judicial, supra, no constituyen camisas de fuerza que impidan su interpretación más allá de su clasificación interna.  In re Cruz Aponte, supra.

Los jueces tienen la obligación de comportarse de una manera respetuosa hacia todos los entes envueltos en el proceso judicial, desde las partes y sus abogados hasta los empleados de la Rama Judicial que colaboran en los tribunales.  El propio preámbulo de los Cánones de Ética Judicial establece el deber que tienen los jueces de exhibir un comportamiento ejemplar tanto en su vida profesional, en todos sus ámbitos, como en su vida privada. La función del juez, por su importancia particular en nuestro sistema de justicia, le requiere ser íntegro y honesto tanto en su función de interpretación y aplicación del derecho, como en todo el ámbito de su conducta profesional, lo cual incluye su relación con sus compañeros, empleados y subalternos.  In re Robles Sanabria, supra, pág. 510.   

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, concluimos que el Juez Claverol Siaca violó los Cánones 13, 23 y 30 de Ética Judicial. Aún así, tomamos en consideración su buena reputación profesional y el hecho que el Juez Claverol Siaca ofreció una disculpa pública a los funcionarios a quienes ofendió con su conducta. En vista de ello, se le impone una censura como sanción disciplinaria, y se le apercibe de que en el futuro, deberá velar celosamente por que su conducta y sus expresiones se ajusten al comportamiento requerido de todos los miembros de la judicatura.

Se dictará Sentencia de conformidad.

 

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2009.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, concluimos que el Juez Claverol Siaca violó los Cánones 13, 23 y 30 de Ética Judicial. Aún así, tomamos en consideración su buena reputación profesional y el hecho que el Juez Claverol Siaca ofreció una disculpa pública a los funcionarios a quienes ofendió con su conducta. En vista de ello, se le impone una censura como sanción disciplinaria, y se le apercibe de que en el futuro, deberá velar celosamente por que su conducta y sus expresiones se ajusten al comportamiento requerido de todos los miembros de la judicatura.

 

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre con el resultado sin opinión escrita.

 

 

                                                                  Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 


Notas al calce

 

[1] Específicamente, expresó que él pertenecía a la era de los fiscales de Pedro Colton, que había trabajado para el ex Gobernador Carlos Romero Barceló y que había estudiado con la esposa del Gobernador, Hon. Aníbal Acevedo Vilá.  Además, mencionó que conocía a otras personas que trabajaban en el gobierno.

[2] Cabe señalar que el alguacil Rosa Fuentes no se había percatado de que las libretas en controversia no estaban bajo su poder.  No fue sino hasta después de esta reunión en la oficina del Juez Taboas Dávila que advino en conocimiento de ello por conducto del alguacil Meléndez Rodríguez.

[3] En efecto, el querellado se disculpó con el alguacil Omar Rosa Fuentes, el alguacil José O. Meléndez Rodríguez, la Sra. Martha Hernández Valentín y la Sra. Marisol Meléndez Ortiz.

 

[4] Los Cánones de Ética Judicial de 2005 entraron en vigor el 5 de octubre de 2005.  Véase Resolución del Tribunal Supremo del 5 de abril de 2005, 2005 T.S.P.R. 39.

[5] Se refiere al Canon II de los Cánones de Ética Judicial de 1977, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, en el cual está basado el primer párrafo del Canon 8 de los Cánones de Ética Judicial de 2005, supra.

[6] Si bien es cierto que el informe de la Comisión y la prueba que obra en el expediente no nos permiten determinar exactamente quien fotocopió las libretas del alguacil Rosa Fuentes ni quien filtró la información a la prensa, no cabe duda alguna que la divulgación de su contenido por parte del Juez Claverol Siaca fue la causa de que la información apareciera en los medios del país.

 

 

 

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